SAN, 8 de Junio de 1999

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:3772
Número de Recurso713/1996

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Asociación de Amigos de la Opera de La Coruña, y en su

nombre y representación el Procurador Dº Gabriel Sanchez Malingre, frente a la Administración del

Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 11 de julio de 1996, siendo la cuantia del presente

recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Asociación de Amigos de la Opera de La Coruña, y en su nombre y representación el Procurador Dº Gabriel Sanchez Malingre, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de julio de 1996, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado, así como el reconocimiento del derecho a la exención solicitada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de

demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que a tal fin entendió oportuno.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, dictada en segunda instancia, con fecha 11 de julio de 1996, en la reclamación económica administrativa R.G 5151-95, R.S 414-95-I por la que se confirma la del Tribunal Regional de Galicia de fecha20 de diciembre de 1994, que desestima las pretensiones de la actora en orden al reconocimiento del derecho a la exención solicitada.

SEGUNDO

La cuestión que ocupa hoy a la Sala, se centra en determinar si a la recurrente, Asociación de Amigos de la Opera de La Coruña, le asiste el derecho a disfrutar de la exención prevista en los artículos 8.12 de la Ley 30/1985 de 2 de agosto y 13.1.12º del Real Decreto 2028/1985 de 30 de octubre.

Aunque sólo en los términos señalados se plantea la controversia, conviene recordar que la Resolución impugnada declaró la sujeción al IVA de la actividad realizada por la recurrente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 30/1985 y 5º del antes citado Real Decreto. No obstante tales aspectos no son discutidos, debiendo ser centrado el análisis de la controversia en la determinación de la concurrencia en la actora, del supuesto de hecho descrito en los mencionados artículos 8.12 y 13.1.12.

TERCERO

Así las cosas, conviene recordar que el último precepto citado, a cuyo amparo actua su pretensión la recurrente, establece la exención respecto a: "Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Junio de 2004
    • España
    • 11 Junio 2004
    ...jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, de fecha 8 de junio de 1999, dictada en el recurso contencioso-administrativo num. 713/1996, en materia de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. Aparece como parte recurrida la ASOCIACION DE AMIGOS DE LA OPERA DE LA CORUÑA, repre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR