SAN, 31 de Mayo de 1999

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:3585
Número de Recurso239/1998

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/239/98 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª TERESA

PUENTE MENDEZ en nombre y representación de D. Alfredo frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del Ministerio del Interior de fecha 10 de julio de 1.997 (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ

RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 6 de marzo de 1.998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 12 de marzo de 1.998, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de junio de 1.998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de junio de 1.998, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 30 de junio de 1.998, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de mayo de 1.999, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en los presentes autos resolución del Ministerio del Interior de 10 de julio de

1.997, en la que se denegó el derecho de asilo a Alfredo , natural de Siria, como consecuencia de solicitud de revisión, por continuar sin desprenderse indicios suficientes para considerar que actualmente exista una persecución personal y concreta contra el interesado, por contener el relato del solicitante contradicciones e incongruencias, y por, finalmente, seguir sin apreciarse razones humanitarias.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en la nulidad de la resolución impugnada, por cuanto el expediente carece del más mínimo informe propuesta que pudiera justificarla, en la existencia de serios temores, suficientemente fundados, de ser perseguido el interesado caso de regresar a su país, y en que, finalmente, se le ha generado indefensión.

SEGUNDO

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