SAP Huelva 133/2003, 2 de Julio de 2003

PonenteANDRES BODEGA DEL VAL
ECLIES:APH:2003:448
Número de Recurso67/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2003
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 133

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

SECCION SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 HUELVA (ANTIGUO MIXTO

2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 67/2003

JUICIO Nº 124/2001

En la Ciudad de Huelva a dos de julio de dos mil tres. .

Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Luis Pedro que en el recurso es parte apelante y apelada , contra Pedro Francisco , CONSULTAS Y ASESORAMIENTOS S.A. y C. P. AVENIDA000 NUM000 DE HUELVA que en el recurso es parte apelante el primero y apelados los restantes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de noviembre de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. Luis Pedro , debo condenar y condeno al demandado MULTISERVICIOS PEREIRA S.L. en la persona de su representante legal D. Pedro Francisco a que abone al actor la cantidad de 196.929,56 EUROS, más el interés legal establecido en el Fundamento SEGUNDO. Igualmente debo absolver y absuelvo a los codemandados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 nº NUM000 y CONSULTAS Y ASESORAMIENTOS, S.A. (antes MATEU CONSTRUCTORA DE URBANIZACIONES, S.A.); todo ello con expresa condena en costas en los términos del Fundamento TERCERO de la presente resolución".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los recursos que se interponen contra la sentencia dictada en primera instancia: el primero por el demandado condenado, Pedro Francisco , quien afirma no ser cierta la causa de la imputación a su persona de las consecuencias del siniestro acaecido por no ser empresario ni haber asumido en la obra tareas de dirección o dominio; el segundo del demandante, que insiste en su solicitud de condena a la Comunidad de propietarios que encomendó la ejecución de la obra, con base en una supuesta culpa in eligendo o in vigilando, e impugnando además el pronunciamiento de imposición a su parte de las costas de primera instancia de los absueltos.

SEGUNDO

Pues bien, el análisis de la cuestión de fondo principal se hará de modo conjunto, toda vez que lo que se discute es si debe o no el demandado condenado hacerse cargo en exclusiva de la deuda declarada, por estimarse existente motivo de imputación a su persona de tal responsabilidad, o si debe compartirla en algún modo - solidariamente digamos- con la Comunidad de propietarios.

Debemos decir ya que ésta no puede ser reputada responsable, no ya porque se haya alterado ahora la causa de su condena (que sería de inicio la falta de conservación del inmueble que habría propiciado la caída del elemento que golpeó e hirió al actor, y ahora el descuido al elegir o vigilar a quienes fueron contratados para acometer esa obra), sino porque este último argumento no encaja en el sentido del artículo 1903 del Código Civil. Se trataría en el asunto aquí planteado de hacer responsable de la impericia del condenado principal (del que afirma la sentencia...

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