SAP Barcelona 408/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2001:5543
Número de Recurso6767/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución408/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 408 / 2.001

Ilmos. Srs.

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO.

DÑA. CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

En Barcelona, a 21 de Mayo de 2.001.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCION SEPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, sumario nº 2/2.000, rollo nº 6767/2.000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, seguido por un delito Contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, y por un delito de tenencia ilícita y depósito de armas, contra el procesado Imanol , con D.N.I. cuyo número no consta, nacido en Sevilla el día 18 de Marzo de 1.969, hijo de Antonio y de Isabel, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 16 de Junio de 2.000, representado por el procurador de los Tribunales Sr. Marcel Miquel i Fageda y defendido por el Letrado en Derecho Sr. Esteban Norwood Peria, siendo parte acusadora el ministerio Fiscal;

y ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, dictándose en su día auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento, siendo finalmente declarado concluso por el magistrado instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal, y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por Las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en el día de hoy, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas propuestas, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.SEGUNDO.- El ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño de los artículos 368 y 369 nº 3 del C.P ., así como de un delito de tenencia y depósito de armas de los artículos 566 nº 1 y 567 nº 1 del C.P ., estimando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Imanol , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusiera una pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo y multa de 7.000.000 de pesetas por el delito contra la salud pública; y la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pago día costas. Solicitando el comiso y el destino legal de lo intervenido.

TERCERO

La defensa del procesado, en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado. Y con carácter alternativo solicitó, sin mayor especificación, el acogimiento de la circunstancia de drogadicción del acusado.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que: Por agentes de la Policía Local de Barcelona se instaló un dispositivo de vigilancia en el domicilio del acusado, Imanol , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 piso, de esta misma ciudad. Como quiera que los agentes tenían conocimiento de que el acusado podría estar dedicándose a vender sustancias tóxicas, se colocaron dos hombres dentro del inmueble en las escaleras del mismo, desde el que podían ver con claridad las personas que llamaban a su puerta, oyendo acto seguido las conversaciones que se mantenían. Al tiempo que se colocó otro dispositivo de vigilancia en el exterior en constante comunicación con el anterior, de manera que entre ambos se avisaban si subía alguna persona hasta el domicilio del acusado y viceversa, si acto seguido esa persona bajaba las escaleras y salía del inmueble. Estando en la anterior dinámica vigilante, la madrugada del día 15 de Junio de 2.000, sobre las 00:05 horas, llegó hasta la puerta del acusado quien luego resultó ser Cristobal , quien tras llamar a la puerta de la planta, contactó con el acusado el cuál le hizo entrega de 0,487 gramos de cocaína - en peso neto- a cambio de una cantidad no determinada de dinero. De idéntica manera, siendo las 02:10 horas de ese mismo día, acudió al domicilio del acusado quien luego resultó ser Marcelina , y tras contactar, con él en su rellano de la escalera, recibió del mismo una papelina con un peso neto de 0,116 gramos de cocaína, por la que pagó una cantidad de dinero no determinada. Sobre las 03:00 horas del mismo día, el procesado abandonó su domicilio, momento en que al traspasar el umbral de su puerta se procedió a su detención, para lo que se le acompañó por dos agentes al interior del piso a fin de que el acusado cogiera las llaves y averiguar que no hubiera más gente en el interior, tras lo cuál y cerrada la puerta con llave, se le condujo hasta la comisaría, quedando dos agentes encargados de la custodia exterior de su piso. Una vez en las dependencias policiales, el acusado fue debidamente informado de sus derechos, y él mismo otorgó su autorización para la entrada y registro del piso, por lo que la misma se produjo en su presencia y la de dos testigos más; encontrándose en dicha diligencia un envoltorio de 233 gramos de cocaína con riqueza base del 54,2%, así como otro envoltorio con un peso neto de 40,723 gramos de cocaína con riqueza del 29%, sustancias que el acusado poseía con el fin de ser destinadas a su venta; así como una báscula de precisión de la marca Tanita. E1 valor en el mercado de dicha sustancia alcanzaría un precio aproximado de 3.000.000 de pesetas. Al acusado se le encontró en su poder la suma en metálico de 151.000 pesetas, distribuida como sigue: 5 billetes de 10.000 pesetas, 6 billetes de 5.000 pesetas, 21 billetes de 2.000 pesetas, y 29 billetes de 1.000 pesetas. Todos ellos derivados de ventas de sustancia tóxica. Durante la entrada y registró...

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