SAP Sevilla 454/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2007:2818
Número de Recurso4839/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 454

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio PROCED.ORDINARIO (N) 1478/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Sevilla, promovidos por Doña María contra Ambulancias Tenorio e Hijos, S.L., Don Carlos José y Allianz Seguros, S.A.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de María contra la sentencia en los mismos dictada en veintinueve de marzo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Doña Manuela Luque Tudela, en nombre y representación de Doña María , contra Ambulancias Tenorio e Hijos, S.L., Don Carlos José y Allianz Seguros, S.A., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha doce de julio de dos mil siete, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veinte de septiembre de dos mil siete, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en base a que no ha quedado probada la conducta imputada al conductor de la ambulancia y que fue la propia actora, con su conducta negligente, la única responsable de su caida con resultado de lesiones.

SEGUNDO

Recurre la actora que reitera sus argumentos, ya expuestos, de que se bajó de la ambulancia por la parte trasera por la indicación de su conductor, que dicha puerta estaba muy alta y por ello cayó y se lesionó la pierna insistiendo en los informes del Centro de Salud de Morón y del Forense, en el precedente procedimiento penal.

TERCERO

El recurso no puede prosperar porque es básico, a los efectos del art. 1.902 del Código Civil , la prueba de la...

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