SAP Sevilla 328/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2007:2763
Número de Recurso2068/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 4 de julio de 2007.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 63/2006 sobre protección del derecho a la intimidad, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Teresa , representada por el Procurador Doña Inmaculada del Nido Mateo y defendida por el Abogado Don Javier Saavedra Fernández, contra ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (Madrid), representada por el Procurador Don Manuel Arévalo Espejo y defendida por el Abogado Doña Marina Arto de Prado. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2.006, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. del Nido Mateo en nombre de Dª Teresa contra Antena 3 TV: 1.- Declaro que las imágenes compradas y emitidas por Antena 3 TV en el programa Ahora vulneran el derecho a la intimidad de la actora. 2.- Declaro que la presente sentencia sea publicada en la cadena demandada en el mismo programa Ahora o en otro de la misma audiencia contenido y horario. 3.- Se condena a la demandada a abonar a Dª Teresa la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños morales con el interés legal desde la fecha de la presente resolución. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes, y admitidos los mismos, tras formular escrito de oposición cada parte al recurso presentado de contrario, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 4 de julio de 2007 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia exclusivamente en cuanto al importe de la indemnización, alegando, en esencia, que la indemnización es notoriamente insuficiente dado que lasentencia no ha tenido en cuenta los criterios exigidos por la Ley cuales son la difusión o audiencia del medio a través del que se ha producido la intromisión y el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma. Solicita por tanto que se estime íntegramente el total de la cantidad reclamada en la demanda.

Por su parte la demandada recurre igualmente la sentencia alegando, igualmente en esencia, que no se infringió el derecho a la intimidad puesto que las imágenes fueron tomadas desde un espacio público y además no se captó un acto relativo a su intimidad sino una situación inocua y sin efectos lesivos. Considera igualmente que se trata de una persona con proyección pública y que la imagen se captó en un lugar abierto al público, sin que se violara el ámbito que, por sus propios actos mantiene la afectada para sí misma o su familia; se trata en definitiva, según la demandada apelante, de una persona que de forma consentida tiene la consideración de famosa y viene apareciendo en los medios de comunicación, por lo que en este caso es prevalerte el derecho a la libertad de información.

Impugna en segundo lugar la difusión del fallo de la sentencia, dado que tal y como se configura en la misma ello no tendría una finalidad reparadora, sino que más bien al contrario generaría efectos perjudiciales para la actora, por lo que la difusión es inútil y perjudicial para ambas partes.

Segundo

Como señala la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2.004 el hecho de que las imágenes de una persona cuando se encuentra en un lugar privado se tomen desde un lugar público, incluso alejado como en el caso que estudia dicho alto tribunal, ya que fueron tomadas con un teleobjetivo, no impiden la violación de su derecho a...

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