SAP Cáceres 36/1999, 20 de Mayo de 1999

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:1999:459
Número de Recurso69/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/1999
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 36/99

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de quebrantamiento de condena contra Alonso , se dictó sentencia núm. 98/99 de fecha 8 de Abril , cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS: El acusado, Alonso , mayor de edad y condenado en sentencia de 30 deMarzo de 1.992, 10 de Febrero de 1.994, 29 de Enero de 1.995 y 27 de Febrero de 1.995 , en todos ellos por delitos de robo, se hallaba el 11 de Septiembre de 1.998 en el Centro Penitenciario de Cáceres II cumpliendo varias condenas refundidas cuando le fue concedido permiso ordinario por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria hasta el 17 de Septiembre de 1.998 en que debía reintegrarse antes de las 9,00 horas a la disciplina penitenciaria.

Sin embargo, el acusado, movido por su ánimo de inaceptar sus penas no regresó a la hora y día citados, siendo detenido el día 20 de igual mes y año en la ciudad de Sevilla.

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alonso como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA de DOCE MESES con una cuota diaria de QUINIENTAS PESETAS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas./.../ Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Que notificada la anterior sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos y, trasladado a las demás partes personadas para adhesión o impugnación por término legal, por la representación del acusado se interesó la desestimación del recurso y plena confirmación de la sentencia apelada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidas las actuaciones, se incoó el correspondiente rollo de apelación, se acusó recibo, se turnaron de ponencia y, de conformidad con lo establecido en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver, previo señalamiento de día para votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El problema que se plantea no es otro que de interpretación del artículo 468 del Código Penal y en concreto se centra en el alcance que ha de darse a la frase los que quebrantasen su condena,...prisión...si estuvieran privados de libertad pues de su resultado depende la pena que haya de imponerse. Si esta es la cuestión habrá de estarse a lo establecido en el artículo 3.1 y 4.2 del Título Preliminar del Código Civil y 4.1 y 3 del Código Penal . Prohiben estos preceptos, salvo excepciones expresamente tasadas, en aplicación de los principios estrictos de seguridad jurídica y tipicidad ( artículo 1 del C.P . ), la aplicación analógica y extensiva de las leyes penales pues, como nos enseña la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Junio de 1990 , "Buscar el sentido y alcance de la normas, y tal vez de manera muy especial en el derecho penal, ha de hacerse siempre en aras del equilibrio y de la proporcionalidad, y con sujeción plena e incondicionada al principio de legalidad, de acuerdo con el art. 25.1, desarrollo específico del art. 9.3, ambos CE ,...

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