SAN, 19 de Mayo de 1999

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:3227
Número de Recurso1252/1996

Sentencia

Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1252/96, promovido por DOÑA Pilar ; DOÑA Raquel , DON Juan Francisco , DOÑA María Angeles Y DOÑA Antonia ; DOÑA Erica ; DON Gaspar , DON Joaquín ,

DOÑA Victoria , DOÑA Amparo , DON Octavio Y DON Sergio

; DOÑA Encarna y comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de DON Luis Miguel representados y asistidos por el letrado D.

JOSE LUIS RODRIGUEZ PARDO, contra Resolución del Ministro de Defensa de 23 de septiembre de 1996, sobre derecho de reversión; cuantía 5.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la anulación de las resoluciones impugnadas, con las consecuencias jurídicas establecidas en los fundamentos de derecho de la demanda.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Segundo

Recibido el recurso a prueba, practicada la misma, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 1999, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ERNESTO MANGAS GONZALEZ Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministro de Defensa con fecha de 31 de enero de 1991, procedió a la desafectación del fin público a que estaban destinados 3.719 metros cuadrados de terrenos de la Fábrica de Armas de A Coruña, afectados por las obras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del proyecto de acceso a dicha ciudad, CN-550, P.K. 3,5 (enlace de Palavea), entre cuyos terrenos se encontraban las parcelas números NUM000 y NUM001 , expropiadas en su día a D. Mariano ; desafectación que se puso en conocimiento de los primitivos dueños o causahabientes por la Gerencia de Infraestructura de la Defensamediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia de 20 de agosto de 1991, a fin de que en el plazo del mes siguiente pudieran ejercer los derechos de reversión.

Al efecto, y con fecha de 16 de septiembre de 1991, Doña Pilar , en nombre propio y en el de la comunidad de herederos de D. Mariano , promovió la incoación de expediente de reversión .

Mediante resolución de 26 de Abril de 1993, se reconoció la condición de reversionistas, en la proporción de un octavo para cada uno de ellos, sobre un tercio de las parcelas reseñadas, a D. Juan Francisco , Doña María Angeles , Doña Antonia y Doña Raquel y, en la proporción de un cuarto sobre un tercio de la propiedad, a Doña Pilar .

Una vez satisfecho el justiprecio de los terrenos desafectados, y a su vez afectados por las obras de acceso reseñadas, justiprecio del que correspondieron 2.381.400 pesetas por la parcela nº NUM000 y

2.410.800 pesetas por la parcela NUM001 , la indicada gerencia, ante la imposibilidad de materializar el derecho de reversión por haber sido expropiadas las parcelas objeto del mismo, procedió mediante resolución de 23 de noviembre de 1995 a fijar las indemnizaciones sustitutorias, en los términos siguientes:

A Don Juan Francisco , Doña María Angeles , Doña Antonia y Doña Raquel , un octavo para cada uno de ellos sobre un tercio del total, lo que representa la cantidad de 49.919 pesetas, sobre la que, aplicado el 5 por 100 del precio de afección, resultaría una indemnización de 2.496 pesetas para cada uno de los reversionistas.

A Doña Pilar , un cuarto sobre un tercio de la propiedad, lo que representa la cantidad de 399.350 pesetas, sobre la que, aplicado el 5 por 100 del precio de afección, resultaría una indemnización de 19.967 pesetas.

En vía administrativa de recurso, y mediante resolución del Ministro de Defensa de 23 de septiembre de 1996, vino a confirmarse la resolución precitada en lo que se refiere al número e identidad de los reversionistas reconocidos, procediéndose a su anulación en cuanto al procedimiento utilizado para fijar en vía administrativa las indemnizaciones correspondientes.

A dicha resolución de 23 de septiembre se extiende el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, sostiene la parte recurrente la nulidad del expediente de indemnización por el hecho de que, antes de la retrocesión de los bienes desafectados, la Administración retuviera los mismos y percibiera el justiprecio de su venta forzosa, apropiándose del mismo, siendo así que tales bienes habían dejado de ser de su propiedad, correspondiendo proindiviso a los herederos de D. Mariano , en cuyo beneficio solicitó la reversión Dª Pilar , y por cuya razón también sostiene que la exclusión de determinados herederos de la reversión solicitada carece de cobertura legal, al no efectuarse dicha solicitud sobre el importe de una determinada indemnización, sino sobre las fincas desafectadas, pertenecientes proindiviso a los mencionados herederos. Y sostiene ya por último que la decisión de transferir a determinados reversionistas un porcentaje arbitrario sobre la indemnización o justiprecio relativo a la ocupación de terrenos afectados por las ya mencionadas obras de acceso, es ilegal y abusiva, señalando que la adecuación del derecho de reversión a su contenido real llevará consigo la única obligación de los recurrentes de reintegrar a la Administración el justiprecio en su día pagado por la expropiación de las fincas y, en último caso, la remisión del expediente al Jurado de Expropiación, conforme al artículo 68 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

En su escrito de conclusiones, la misma parte recurrente pretende que la Administración le satisfaga el importe del...

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