SAP Granada 446/2003, 8 de Julio de 2003

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2003:1588
Número de Recurso178/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM_ 446

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

==============================

En la ciudad de Granada a ocho de Julio de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granada, en virtud de demanda de D. Evaristo , D. Bernardo y D. Marco Antonio , representados por el/a Procurador/a García-Trevijano Navarro, contra GOMADA S.L. (Representante D. Carlos ), representado por el/a Procurador/a Sr/a. Masats López-Ayllón.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 24-10-01, contiene el siguiente fallo: "Que DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Antonio García-Trevijano Navarro en nombre y representación de Evaristo , Bernardo y Marco Antonio frente a D. Carlos , representado por la Procuradora Maria José Masats López Ayllón, sobre acción por responsabilidad individual y social del Administrador Unico de la entidad GOMADA S.L. en reclamación de daños y perjuicios, ABSOLVIENDOLO de todos y cada uno de los pedimentos actores, con expresa condena en costas a esta parte".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de estos autos se ejercitan, acumuladamente, la acción social y la acción individual de responsabilidad frente al demandado Sr. Carlos en su calidad de administrador único de la entidad mercantil Gomada S.L., lo que se fundamentó en diversas actuaciones del demandado, ejercitadas contrariando sus obligaciones como administrador de la sociedad, y que causaron perjuicio bien a los demandantes, bien a la sociedad, "a cuantificar definitivamente en ejecución de sentencia".

Opuesto el demandado a dichas pretensiones, la sentencia desestimó la demanda, frente a la cual se alzan los actores que formalizan su recurso diferenciando las causas que originan una y otra acción. Así, respecto de la acción individual señalan únicamente la transmisión irregular de participaciones sociales, de una parte, y los perjuicios por publicaciones oficiales al no convocar el administrador la Junta extraordinaria interesada por los actores, de otra. Respecto de la acción social la fundamentan en varios puntos: la no convocatoria de la Junta extraordinaria referida, la devolución del préstamo a la entidad Mibinca S.A., la compra y posterior reventa de maquinas tragaperras, la transmisión irregular de participaciones sociales, la negligencia en la custodia del libro de actas, la obstaculización de la labora auditora y la no adaptación de los Estatutos sociales. Todos estos extremos serán enjuiciados en esta alzada, conforme al principio "tantum devolutum, quantum appellatum", insito en el art. 465.4 de la LEC.

SEGUNDO

Con carácter previo hay que señalar, ante la referencia del apelado, que ha de ratificarse el criterio de la sentencia en orden a la desestimación de la excepción de prescripción, pues tanto la acción social (articulo 949 del código de comercio) como la acción individual de responsabilidad ejercitada por los socios del art. 135 de la LSA a la que se remite el art. 69 de la LSRL están sujetas al plazo de prescripción de cuatro años según actual jurisprudencia -Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de Julio y 30 de Noviembre de 2.001-, considerándose como dies a quo el momento en que "por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración" (Art. 949 del código de comercio), plazo que no había transcurrido al presentarse la demanda.

TERCERO

Abordando los motivos en que se sustenta la acción individual de responsabilidad y, en primer termino, la irregular transmisión de participaciones sociales efectuada el 27 de junio de 1.994 por doña Marcelina a don Jose Pedro , hay que señalar que esta Sala ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre el fondo de esta cuestión en la sentencia de 16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR