SAP Sevilla 473/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE MANUEL HOLGADO MERINO |
ECLI | ES:APSE:2007:2652 |
Número de Recurso | 5241/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 473/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA 473/07
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.
D. ANGEL MARQUEZ ROMERO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
En la ciudad de Sevilla a 18 de Octubre de 2007
Visto en segunda instancia ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la pieza de responsabilidad civil nº 47/03 procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Sevilla, venida a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por MUTUA GENERAL DE SEGUROS contra la sentencia dictada en fecha 1 de marzo de 2007, habiendo sido parte en la substanciación del recurso como apelante el mencionado y como apelados, Rubén , Jesús Carlos y sus padres Casimiro y Rocío , actuando como Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el Juzgado de Menores nº 1 de Sevilla con fecha 1 de marzo de 2007 se dictó sentencia en la indicada pieza cuyo fallo dice:
" Estimar en parte la demanda presentada por el Letrado Sr. Arenas Bocanegra, en nombre y representación de Rubén , condenando al menor Jesús Carlos y sus padres Casimiro y Rocío así como a la conpañía aseguradora Mutua General de Seguros a que de forma conjunta y solidaria abonen al actor la cantidad de 7941,10 euros más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de la interpelación judicial abonando cada una de las partes las costas procesales devengadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes por MUTUA GENERAL DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación.
Admitido el recurso a trámite y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes,se opusieron al mismo los apelados antes mencionados.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la instancia.
El primer motivo de oposición a la sentencia (se cuestiona la interpretación dada por el Juzgador de la instancia al clausulado de la poliza de responsabilidad civil suscrito entre la aseguradora Mutua General de Seguros y el padre del menor Jesús Carlos ) debe ser desestimado.
El art. 10. 3.1 de la mencionada póliza es claro en sus términos " Se considerarán aseguradas las responsabilidades que se detallan a continuación ....."
" Como cabeza de familia, por los actos u omisiones cometidos por sus hijos menores que convivan en el domicilio del asegurado así como otras personas que... siempre y cuando no constituyan alteración del orden público.
Cierto es que el art . 10 . 2 del clausulado en lo que denomina "Objeto de Garantía" se ciñe a los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros"; por lo que podemos interpretar que el recurso acaecido objeto de litis no estaría cubierto, al haberse producido la lesión de modo voluntario. Ahora bien, esta es una clausula general de objeto de garantía ( art. 10. 2 ) que no puede ir contra la disposición...
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