SAP Sevilla 452/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:2633
Número de Recurso5065/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución452/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 452/07

ILTMOS. SRES.

ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

LUIS GONZAGA ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla a ocho de Octubre de dos mil siete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 99/07 instruidos por el Juzgado de Instrucción nº Quince de Sevilla por delito contra la salud pública, en el que viene como acusado Beatriz , con D.N.I. NUM000 , hija de José y de Trinidad, nacida en Sevilla el día 11 de mayo de 1.967, vecina de la localidad de su naturaleza, con instrucción, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de mayo de 2007, detenida desde el 20 de mayo de 2007, habiendo estado representadaen éste procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Fernández Farrán.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 24 de septiembre de 2007 , habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de la acusada, testifical propuesta y no renunciada y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal modificó en el acto del plenario sus conclusiones provisionales y apreció en los hechos, un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Pena (modalidad de sustancia que crea grave daño para la salud), del que considera autora a la acusada, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, nº 8ª del art. 22 del Código Penal, y la atenuante de drogadicción, nº 2ª del art. 21 del mismo Código , por lo que solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 95 euros con 6 días de privación de libertad en caso de impago, comiso y destrucción de la droga intervenida y costas.

Tercero

La defensa del acusado solicitó, en igual trámite, la absolución de su patrocinada.

Cuarto

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las veintidós horas y cuarenta minutos del día 20 de mayo de 2007, la acusada Beatriz , nacida el 11 de mayo de 1.967, ejecutoriamente condenada como autora de dos delitos contra la salud pública, el último, en sentencia firme de fecha 2 de mayo de 2002 , a pena de 3 años de prisión que dejó extinguida el 16 de noviembre de 2004, fue sorprendida por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando se encontraba sentada en el suelo en la calle Hernando Pablo de Sevilla junto con varias personas, alguna de las cuales se dieron a la fuga ante la presencia policial, y estaba en posesión de 19 papelinas, 8 de las cuales contenían cocaína, con un peso neto de 265 miligramos y 93,1% de pureza, y 11 contenían heroína, con un peso neto de 265 miligramos y una riqueza en dicha sustancia del 51,2%. Droga que iba a destinar a su transmisión a terceros. La acusada entregó a la Policía una papelina, con intención de un registro más minucioso de los agentes, pero al observar éstos que en el bolsillo de la chaqueta llevaba más envoltorios, procedieron a su incautación hasta un total de trece más, siendo localizados el resto entre sus pertenencias, una vez que se encontraba en Comisaría.

A la acusada, se le intervino también 20 euros y sesenta céntimos, distribuidos en tres monedas de 2 euros, catorce monedas de un euro, dos monedas de veinte céntimos y cuatro de cinco céntimos.

La citada sustancia ha sido valorada en 95 euros.

La acusada, al tiempo de los hechos, era adicta al consumo de cocaína y heroína, lo que mermaba su capacidad volitiva y le impulsaba a la venta de dicha droga para autoabastecerse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , siendo de aplicación su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, al estimarse acreditada la posesión para su distribución a terceros de cocaína y heroína, sustancia que ha sido considerada como causante de grave daño para la salud en reiterada y conocida jurisprudencia, de la que pueden citarse como ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de julio, 19 de octubre, 29 de noviembre y 21 de diciembre de 1990, 18 de enero de 1991, 8 de junio de 1992 y 6 de octubre de 1993, 17 de julio y 10 de octubre de 2006 .

El citado delito de tenencia preordenada al tráfico, tiene naturaleza de infracción formal y de riesgo abstracto, en la que la infracción típica se concreta en la concurrencia de un elemento finalista, siendo de mera actividad, de consumación anticipada, de tendencia o resultado cortado, con el que se pretende impedir la expansión ilegal del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas ante el peligro que ello supone para la colectividad y constituye una figura encuadrable en alguno de los tres verbos nucleares del tipo penal, promover, favorecer o facilitar el ilícito consumo, y los actos de esta naturaleza, aunque sean de pequeñas cantidades, con destino a terceras personas están comprendidas enel citado precepto legal como integradoras de tráfico ilícito.

Segundo

La posesión de la droga por la acusada es reconocida por ella misma quien, en su...

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