SAP Granada 357/2003, 13 de Junio de 2003
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2003:1507 |
Número de Recurso | 923/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 357/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 357
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
En la Ciudad a trece de Junio de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia
Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de D. Domingo , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr/a., Martínez Checa contra Dª. Penélope , contra D. Gustavo , contra D. Jesús , que han designado el domicilio de los procuradores Sr/a. Ferrer Amigó, Sra. Jiménez Piñar y Dª. Aurelia García Valdecasas Luque, respectivamente, a efectos de oír notificaciones en esta alzada, contra D. Jose Manuel , allanado en primera instancia, y contra D. Luis Francisco , y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Dª. Irene , ambos en situación legal de rebeldía.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en ocho de Enero dos mil dos, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda presentada en nombre de D. Domingo , absuelvo a D. Luis Francisco , D. Jose Manuel , Dª. Penélope , D. Gustavo , D. Jesús y desconocidos herederos de Dª. Irene , de los pedimentos deducidos en su contra, y condeno al demandante al pago de las costas. ".
Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, por laparte actora, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las partes contrarias personadas, que se opusieron; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia, dictada en 8-1-02, por el Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Granada, en los autos de Menor Cuantía 619/00, seguidos por demanda de D. Domingo , frente a D. Jose Manuel , Dª. Penélope , D. Gustavo , D. Jesús , D. Luis Francisco , y Desconocidos Herederos de Dª Irene , (en rebeldía), se formuló por el actor recurso de apelación, que ha originado el rollo 923/02, de esta Sala, que resolvemos.
Ejercita la parte apelante en su demanda, la acción de condena frente a los hermanos Luis Francisco Jose Manuel , a fin de que éstos otorguen escritura pública de compraventa de la casa sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 de Ojigares y se deduce también el ejercicio de una negatoria de servidumbre de paso frente a D. Jesús , quién pasa a través de ella al huerto de su propiedad. Así mismo, se deduce del contexto de la demanda una acción para que cese en la posesión de la casa (derruida) D. Gustavo , medio hermano de los pretendidos vendedores, e hijos todos de Dª. Penélope , segunda esposa de D. Carlos José , titular registral de la finca, y esposo de Dª. Penélope , a la que dejó la casa en cuestión (Disposición 3ª del testamento, folio 20), en pago de su legítima, sustituyendo la cuota legal usufructuaria que les corresponda.
Los codemandados hermanos Luis Francisco Jose Manuel , con amparo en la Resolución de la DGRN de 4-5-99, pretenden, al resultar preteridos en el testamento de su padre D. Carlos José , obviar la nulidad de la institución de heredero (art. 814-1º Cc), en base a que su madre prestó conformidad y consentimiento a la...
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