SAP Granada 512/2003, 7 de Junio de 2003

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2003:1452
Número de Recurso1229/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2003
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 1229/02- AUTOS: 236/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALMUÑECAR UNO

ASUNTO: CONSIGNACION DE RENTAS

PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-SENTENCIA NUM.- 512

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a siete de Junio de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 1229/02- los autos de Consignación de Rentas número 236/02 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de D. Daniel contra Dª Marina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó Auto en fecha 2 de Septiembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se decreta el Archivo del presente expediente de consignación de rentas, debiéndose devolverse las efectuadas al consignante".

SEGUNDO

Que contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La consignación es un acto del deudor, que pretendiendo extinguir un crédito, hace intervenir al Organo Jurisdiccional con dicho fin. Así, y en cuanto la petición que se dirige a tal Organo, que ha de resolver sobre ella, puede entenderse como creadora de una relación Jurídica análoga a la contractual a favor de Tercero (el acreedor, articulo 1257.2 del Código Civil); ahora bien la institución referida, regulada en los artículos 1.176 a 1.181 del Código Civil, como proceso liberatorio sustitutivo del pago, no está exenta de formalidades, se invoca la Sentencia del TS. de 20 de Diciembre del año 1943, reglas severas, sin cuyo cumplimiento no será eficaz; por ello la Ley, al mismo tiempo que favorece la situación del deudor, concediéndole éste remedio para liberarle del compromiso adquirido, cuida de los derechos del acreedor, a fin de que por éste procedimiento no se le pueda defraudar, por lo que exige, como primer trámite (articulo 1176.1 del Código Civil) el ofrecimiento...

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