SAP Pontevedra 672/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2007:3147
Número de Recurso657/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución672/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00672/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 657/07

Asunto: ORDINARIO 267/06

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.672

En Pontevedra a trece de diciembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 267/06, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 657/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: ROUCO YAÑEZ SL, representado por el procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN y asistido por el Letrado D. MANUEL GONZÁLEZ-NOVO MARTÍNEZ, UNIÓN ASEGURADORA SA, no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandado: OTERO POSADA SL, representado por el Procurador D. BELEN ÁLVAREZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. DOLORES PICO CAUSERA, sobre reclamación de daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 27 abril 2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Angulo en nombre y representación de ROUCO YAÑEZ y de UNIÓN ASEGURADORA SA contra OTERO POSADA SL, y condeno a la expresada demandada a que pague a ROUCO YAÑEZ SL la cantidad de 684 euros, y a la entidad UNIÓN ASEGURADORA SA la suma de 372,67 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC , con imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Rouco Yañez SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día trece de diciembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora acumula subjetivamente dos acciones que ostenta contra la demandada en reclamación por el incumplimiento contractual de ésta en dos contratos de transporte en los que la primera figura como propietaria de la carga y la segunda como transportista. El primer transporte es concertado el 3 abril 2004 para transportar mercancías de Madrid a Ourense, siendo sustraídas al menos parte de las mismas, y el segundo transporte se concierta para su realización el día 22 abril 2004, sufriendo daños parte de las mercancías.

La parte actora lo que pretende es una indemnización integral de los daños sufridos por la totalidad de la mercancía sustraída y perjudicada, al margen de cualquier limitación legal.

La sentencia, excluyendo la ausencia de dolo y de pacto en contrario, aplica la limitación que a la responsabilidad del porteador establece la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, y demás normas de desarrollo.

Contra dicha limitación se alza la parte demandante al entender que la Juez "a quo" interpreta erróneamente la normativa que en la propia sentencia se recoge, y además acude a la costumbre que rige en asuntos como el que nos ocupa. Finalmente impugna el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Nos encontramos con dos contratos, celebrados ambos en abril de 2004, sujetos a la legislación del transporte nacional de mercancías por carretera, normativa que no es otra que los artículos 349 a 379 del Código de Comercio y la Ley 16/1987 de 30 de julio de 1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT ) y su Reglamento aprobado por R.D. 1211/1990 de 28 de septiembre. Así, los artículos 355, 361, 362 y 363 del Código de Comercio configuran un sistema de responsabilidad del porteador en el que, como regla general, éste responde por las pérdidas, daños o menoscabos en la mercancía, atendiendo sustancialmente a su obligación de guarda y custodia de la misma y su deber de trasladar los efectos entregados para su transporte, a salvo las causas de exoneración del artículo 361 CCo ., es decir, caso fortuito, fuerza mayor, y el supuesto específico del contrato de transporte, la naturaleza y el vicio propio de las cosas, supuestos cuya concurrencia el transportista deberá acreditar. Por el contrario, su responsabilidad es clara si el siniestro...

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