SAN, 11 de Mayo de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:2995
Número de Recurso797/1998

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 797/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña Concepción

Albácar Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil REPSOL COMERCIAL DE

PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., frente a la Administración General del Estado (Ministerio de

Fomento), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del

Subsecretario del Ministerio de fomento, por delegación del Ministro, por virtud de la cual se

inadmite a trámite el recurso ordinario promovido por la sociedad actora frente a liquidación

practicada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por el concepto de tarifa T-3 e importe de

524.550 pesetas. La cuantía del recurso es de 524.550 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don

Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito de interposición presentado el día 25 de junio de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 2 de julio de 1998, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito de 30 de octubre de 1998, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y anulación del acto recurrido, por ser contrario al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la liquidación, con devolución de su importe.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 28 de enero de 1999 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

N solicitado ni recibido el recurso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, las que evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala se señaló el 4 de mayo de 1999 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Subsecretario del Ministerio de fomento, por delegación del Ministro, por virtud de la cual se inadmite a trámite el recurso ordinario promovido por la sociedad actora frente a liquidación practicada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por el concepto de tarifa T-3 e importe de 524.550 pesetas.

SEGUNDO

Los motivos del recurso deducido por la entidad recurrente "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A." se centran, sustancialmente, en que, puesto que tales liquidaciones traen causa en la Orden Ministerial de 30 de enero de 1996 y ésta incurre en vicio de nulidad radical por vulneración de lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución, en interpretación de la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional, y de la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en Sentencias, entre otras, de 8 y 24 de enero de 1996, deben ser anuladas las liquidaciones indicadas, con reconocimiento del derecho a la devolución de la cantidad indicada como cuantía litigiosa. Añade la actora, en apoyo de su tesis, que desde la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (artículo 70), el mero hecho de descargar mercancías no es un servicio prestado por la Autoridad Portuaria sujeto al régimen de tarifas correspondientes a precios privados.

TERCERO

Como reiteradamente ha expresado esta Sala en casos análogos (por todas, sentencias de 24 de septiembre de 1996, 15 de octubre de 1997, 23 de junio de 1998 y 16 de marzo de 1999, recaídas, respectivamente en recursos 1937/95, 556/97, 997/97 y 1114/98, así como en la muy reciente de 20 de abril de 1999, dictada en el recurso 1086/98), el "thema decidendi" se encuentra en la determinación de si lo abonado por la recurrente tiene naturaleza de tasa o de precio privado, y en razón de ello concluir si las actuaciones impugnadas constituyen auténticos actos administrativos de naturaleza tributaria, revisables ante esta jurisdicción o se trata de actos jurídico-privados enjuiciables en vía civil.

Del conjunto de posibles prestaciones realizables en los puertos marítimos comerciales la de descarga de mercancías -a la que precisamente se refieren las liquidaciones impugnadas- es patente que determina la instalación de medios mecánicos o instalaciones especializadas que ocupan espacios de dominio público portuario. Esta ocupación provoca que al efectuarse sobre un limitado espacio físico dedicado a las operaciones de carga y descarga, la ocupación con instalaciones tenga un carácter excluyente para el resto de quienes pretendan realizar este tipo de servicios y obligatoria para los usuarios del mismo, en una determinada zona de influencia del puerto, no...

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