STSJ Galicia 1365/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:3323
Número de Recurso8497/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1365/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01365/2006

PONENTE: D./Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008497 /2003

RECURRENTE: Frida

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, once de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008497 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Frida , representado por el procurador IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, dirigido por el letrado Frida , contra ACUERDO DE 23-7-03 QUE DESESTIMA RECURSO CONTRA OTRO DEMINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SOBRE IMPOSICION DE SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICOAMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de Septiembre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada, fijándose en la cantidad de 141,24 Euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Frida entabla este recurso frente a la resolución de 23.07.03 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia por la que se le desestimó una reclamación de ese género formulada contra la resolución del Delegado Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda de A Coruña que confirmó, en vía de recurso de reposición, la resolución por la que se le impuso una sanción por la comisión de una infracción tributaria simple por incumplir la obligación que como notaria tenía de remitir las copias simples de los actos por los que se transmite el dominio de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Para amparar la pretensión anulatoria de la resolución sancionadora y de la del TEAR impugnada admite la demanda que la ley obliga a los notarios a comunicar y facilitar a la Gerencia Territorial del Catastro algunos de los datos que constan en el documento que estos autorizan, pero que no les obliga a confeccionar ficheros, lo que se hace en una disposición reglamentaria que vulnera el principio de reserva de ley y que, además de acarrearles gastos a esos profesionales, exige algunos datos que son innecesarios o irrelevantes, cuestiones todas ellas planteadas al TEAR sin que este se pronunciara sobre ellas por lo que - según la demanda-, ha incurrido en incongruencia; por ello, además de pretender que se anulen tanto esta resolución como la sancionadora, solicita que se plantee cuestión de ilegalidad de la Orden de 23.09.99.

A esa pretensión y sus motivos se opone el Abogado del Estado, que sostiene que la demandante no discute la realidad de su conducta omisiva, que la obligación formal se encuentra recogida en una norma con rango de ley, que en modo alguno le expropia a la notaria ninguno de sus derechos y que la disposición reglamentaria no contiene ningún mandato originario, sino que se ha limitado a concretar un mandato legal con el debido ajuste según el dictamen favorable que mereció del Consejo de Estado.

SEGUNDO

Debe comenzar por indicarse que la demandante no cuestiona el precepto legal, como tampoco que no remitió los ficheros cuya omisión causó la...

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