SAP Pontevedra 140/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2007:3099
Número de Recurso119/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA: 00140/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000119 /2007 -M

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000384 /2005

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a catorce de diciembre de dos mil siete.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación Nº 119/07 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 384/05, contra la seguridad del tráfico y en el que es parte como apelante Luis Pedro E Alicia , representados por las Procuradoras LOURDES MARTINEZ CABRERA Y MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON respectivamente y defendidos por los Letrados PALOMA PEREZ UHIA Y JOSE CUIÑAS PEREZ respectivamente y como apelados Humberto , Jose Ángel Y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 14.02.06 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 14:30 horas del día 6 de julio de 2004, Luis Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Peugeot 205, matricula LA-....-OA , propiedad en esa fecha de D. Jose Ángel , asegurado n la compañía Banco Vitalicio con número de póliza NUM000 , y lo hacía por la rotonda existente en el lugar de Vimbeiro, Sanxenxo, con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, cuando al llegar a la altura de la fuente ubicada a la derecha de la rotonda y circulando a una velocidad inadecuada a las circunstancias de la vía: 1) colisionó por alcance por el alcance con el vehículo Ford Escora matrícula UP-....-K propiedad de Humberto , que estaba estacionado en las inmediaciones de lafuente, lo que motivó que éste se desplazara hacia delante atropellando a Alicia , de 44 años de edad a la fecha de los hechos; 2) golpeó a un segundo vehículo que también estaba estacionado en el lugar, un Peugeot 306 matrícula FU-....-FX , causándole daños ya indemnizados a su titular.

Tras personarse en el lugar diversos Agentes de la Policía Local de Sanxenxo, Luis Pedro fue requerido en varias ocasiones para que realizase las pruebas de impregnación alcohólica, a lo cual se negó a pesar de haber sido advertido de las consecuencias que podría acarrear su negativa.

Acordado su traslado a dependencias policiales, en el trayecto desde el lugar del accidente y en el coche policial, el acusado dirigió a los Agentes de la Policía Local nº NUM001 y nº NUM002 frases tales como "hijos de puta, os voy a liquidar", y en concreto a la Agente nº NUM002 le llamó "puta" en varias ocasiones, diciéndole de nuevo que "la iba a liquidar".

Una vez en dependencias policiales, Luis Pedro fue requerido de nuevo en varias ocasiones para que realizase las pruebas de impregnación alcohólica, a lo cual se negó a pesar de haber sido advertido de las consecuencias que podría acarrear su negativa.

El acusado mostraba síntomas de encontrarse afectado por la ingestión de bebidas alcohólicas tales como halitosis alcohólica a instancia, ojos enrojecidos, habla pastosa sin llegar a arrastrar las palabras, repetición de frases sin lógica y dificultad para mantener la verticalidad.

A consecuencia de los hechos, Alicia sufrió policontusiones y fractura de cóccix, necesitando para su curación varias asistencias además de tratamiento rehabilitador, invirtiendo en su sanidad 228 días durante los cuales estuvo impedida para realizar sus ocupaciones habituales, cuatro de los cuales fueron de hospitalización, restándole como secuelas artrosis postraumática sin antecedentes y sacroilitis derecha.

Alicia , trabajadora autónoma titular de un negocio en la localidad Sanxenxo, se vio en la necesidad de contratar consecutivamente a dos personas que atendieran la negocio debido a la imposibilidad de hacerlo ella misma, y por las mismas razones contrató a una empleada del hogar para que se hiciera cargo de las labores domésticas.

El vehículo Ford Escora matrícula UP-....-K , propiedad de Humberto contra el que colisionó en primer lugar el vehículo del acusado, sufrió daños cuya reparación ascendió a la suma de 3.452,43 euros. Dicho vehículo permaneció en reparación desde el 14 de julio hasta el 30 de agosto de 2004, teniendo que recurrir el Sr. Humberto a un vehículo de sustitución facilitado por Talleres Tomóvil S.A., por el que abonó la suma de 668,16 euros".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Pedro , como autor responsable de

- Un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, a la pena de arresto de catorce fines de semana y privación del derecho a la conducción de vehículos a motor y ciclomotores durante un año y seis meses.

- Un delito de desobediencia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Una falta de amenazas, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de sesenta euros, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

- Una falta de respeto a los agentes de la autoridad, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de sesenta euros, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándolo asimismo al abono de las costas procesales, incluyendo las de las acusaciones particulares, así como a indemnizar, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía de seguros Banco Vitalicia y con la responsabilidad civil subsidiaria de D. Jose Ángel :

- A D. Humberto , la suma de cuatro mil doscientos diez euros con cincuenta y nueve céntimos de euros (4.210,59 euros).- A Dña. Alicia , la suma de treinta mil seiscientos ochenta euros con cincuenta y siete céntimos de euros (30.680,57 euros), cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha la presente resolución hasta su completo pago, excepto para la Compañía de Seguros Banco Vitalicia, que serán los del artículo 20 de la LCS desde el día 6 de julio de 2004 hasta su completo pago".

TERCERO

Por la representación de Luis Pedro Y OTRA, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnada, con las siguientes modificaciones: En el párrafo, quinto, en donde consta que " A consecuencia de los hechos, Alicia

......invirtiendo en su sanidad 228 días....,restándole como secuelas artrosis y sacroilitis derecha", debe

suprimirse la secuela de sacroilitis derecha y sustituirse el...

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