STSJ Cataluña 289/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:3859
Número de Recurso396/2003
Número de Resolución289/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 289/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 396/2003, interpuesto por la FUNDACIÓ PRIVADA PRO PERSONES AMB DISMINUCIÓ PSÍQUICA CATALONIA, INSTITUCIÓ MONTSERRAT MONTERO, representada por el Procurador de los Tribunales D. Josep Ramon Jansà Morell y defendida por la Letrada Dña. Enrica Corominas Renter, siendo demandada la DIPUTACIÓN DE BARCELONA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Ruiz y defendida por el Letrado D. Joaquín Tornos Mas. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra sendos actos administrativos dictados por órganos de la Diputación de Barcelona, en fechas 20 de marzo y 7 de abril de 2003.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora parala votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente proceso, la impugnación por la parte actora : a) De la comunicación de fecha 20 de marzo de 2003, que les fue dirigida por el Cap de Servei d'Acció Social de la Diputación demandada, donde les ponía de manifiesto que "en relació a les factures presentades al Registre General de la Corporació de dates 3 i 28 de de febrer d'enguany... us comunico que en el conveni subscrit en data 3 de desembre de 2002 amb la vostra institució no està prevista la regularització de l'ÍPC, per la cual cosa us retornem les factures nums. 2 i 4 dels mesos de gener i febrer d'enguany per no ser procedents" ; y

  1. De la comunicación de la misma naturaleza, de fecha 7 de abril de 2003, dirigida a la Fundación actora por la Coordinadora de l'Area de Benestar Social de la Diputación demandada, en relación con "la factura núm. 6 del mes de març d'enguany".

SEGUNDO

Son hechos antecedentes al proceso, en esencia, los siguientes:

La Fundación actora y la Administración demandada suscribieron en fecha 1

de noviembre de 1988, un convenio destinado a regir el acogimiento y asistencia por la primera, por cuenta de la segunda, de disminuidos psíquicos severos y profundos. La contraprestación económica se fijó en 2.366 pesetas por estancia y dia (pacto 6º ), sujeta a actualización anual, "tot atenint-se a les disponibilitats pressupostàries de la Diputació" (pacto 8º ). Dicha actualización no se llevó a efecto en ningún momento durante la vida del contrato, que se fue prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2001.

A partir de un acuerdo adoptado en sesión plenaria por la Diputación de Barcelona en fecha 20 de diciembre de 2001, dicha corporación entró en conflicto competencial con la Generalitat de Catalunya, a propósito de la asunción de los gastos asistenciales de referencia, conflicto que derivó en el recurso contencioso 162/2002, tramitado ante esta misma Sala y Sección, y en el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, en relación con el art. 12 de la Llei del Parlament 5/87, de 4 de abril , de régimen provisional de las competencias de las Diputaciones provinciales, precepto que fue declarado inconstitucional y nulo por STC 48/2004, de 25 de marzo.

En ese contexto, la Diputación demandada acordó en fecha 28 de enero de 2002 prorrogar el convenio vigente desde 1988, exclusivamente hasta el 31 de marzo de 2002 , decisión que confirmó mediante silencio, ante el recurso de reposición formulado por la Fundación actora en fecha 22 de marzo de 2002.

No obstante, mediante Decreto del Presidente de fecha 26 de julio de 2002 y, según se refería en el mismo, "per...

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