SAP Las Palmas 49/2003, 22 de Abril de 2003

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2003:907
Número de Recurso90/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/2003
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

-Sección Primera-SENTENCIA núm. 49/2002

ROLLO: 90/02

Única Instancia

Procedente del Juzgado de Instrucción núm. CUATRO de Las Palmas de GC.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: n° 215/02

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Emilio JJ Moya Valdés

Magistrados:

Doña Oliva Morillo Ballesteros

Doña Lura Miraut Martín

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos mil tres.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. CUATRO de esta capital, seguida por delito contra la salud pública, contra Lucio , DNI n° NUM000 , hijo de Benedicto y de Laura , nacido el 21 de enero de 1961, natural y vecino de esta capital, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 4 de junio de 2002 al 8 de noviembre de 2002, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador Sr. Briganty Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Pino Royo Simón, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Emilio JJ Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años y 6meses de prisión y multa de 15 euros y pago de costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO y ÚNICO: Probado y así se declara que el acusado Lucio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17 horas del día 4 de junio de 2002, encontrándose en la C/ Egido de esta capital, vendió a Blas 0,060 gramos de heroína con riqueza del 20,5% por precio de 5 euros; siendo dinero y droga intervenidos por miembros del CNP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos no son constitutivos del delito contra la salud pública por el que ha sido acusado Lucio del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Si bien ha quedado acreditado que el acusado vendió la papelina de heroína a que se refiere la relación de hechos probados, lo cual ha quedado indubitadamente probado conforme a se infiere de la prueba directa practicada consistente en la declaración del agente policial que se ratifica en el atestado donde manifiesta que presenció la transacción de compraventa de la droga, sin embargo, siguiendo la doctrina jurisprudencia¡, la cantidad de droga vendida es tan insignificante, que no es compatible con un verdadero riesgo...

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