STSJ Galicia 1175/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2006:3127
Número de Recurso8237/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1175/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01175/2006

PONENTE: D./Dª GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008237 /2004

RECURRENTE: Marcelino

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

A CORUÑA, treinta de Junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008237 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Marcelino , representado por el procurador PATRICIA BEREA RUIZ, dirigido por el letrado ROSALIA AJAMIL SANCHEZ, contra RESOLUCIONES DE 9-07-04 QUE DECLARAN LA CADUCIDAD DE LA CONCESION DE EXPLOTACION MINERA SAN ANTONIO NUMEROS 1691, 1970 Y 2019. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultando que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Resultando que conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Resultando que no habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de Junio de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

Resultando que en la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Considerando que para impugnar en el presente la resolución administrativa de la concesión minera de autos, alega en su demanda el recurrente (hijo y heredero del concesionario) que si bien los trabajos de explotación fueron paralizados en vida de su padre, ello contó en su día con la pertinente autorización administrativa y que en ningún momento posterior se le requirió para la reanudación de los trabajos correspondientes, ni se le sancionó por la no presentación del plan anual de labores; consciente, sin duda, la Administración de la situación de herecia yacente del concesionario; y se añade que los herederos reunen las condiciones establecidas en el título VIII de la Ley de Minas para ser titulares de tal concesión y que ya han manifestado su voluntad de aceptar la herencia, han pagado el cánon correspondiente a los años 2002, 2003 y 2004 y ha hecho saber a la Administración su interés en asumir la titularidad de los derechos mineros de que se trata.

SEGUNDO

Considerando que la parte recurrente pretende hacer,de la incoación de un procedimiento sancionador por la no presentación del plan de labores, un requisito para una posterior causa de caducidad por ese motivo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Minas ; sin embargo, lo que se contempla en tal precepto no es esa secuencia,...

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