SAP Alicante 717/2001, 24 de Noviembre de 2001
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2001:5180 |
Número de Recurso | 272/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 717/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm. 717
Iltmos. Sres.
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
En la Ciudad de Alicante a veinticuatro de noviembre de dos mil uno.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 219, de fecha 7 de junio de 2.001, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal n° 2 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 36100 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Alcoy por delito de Robo, habiendo actuado como parte apelante Tomás , representado/a por la Procuradora Dª. Nieves Mira Pinos y defendido por el Letrado D. Juan Ramón Pascual Biosca y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 12 de mayo de 1.999, los acusado D. Diego y D. Tomás rompieron la puerta de una casa sita en la partida Mas Nou, del término municipal de Gorga, que es propiedad de Esteban . Mientras Diego permanecía en el exterior, Tomás se introdujo en el interior de la casa, sin que llegara a coger objeto alguno ya que llegó un hijo del propietario y ambos acusados huyeron en el vehículo del primero. El perjudicado ha renunciado a la indemnización por los daños en la puerta.
El acusado D. Tomás ha sido condenado en sentencia firme el 1 de abril de 1.996 por delito de robo.".
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a D. Diego y a D. Tomás , como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de prisión de seis (6) meses a cada uno de ellos y al pago de las costas por partes iguales.".
Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Tomás el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes ycumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 21 de noviembre de 2001.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.
La solicitud que propugna la representación de Tomás torreta de que sea absuelto su patrocinado, fundado en que no consta acreditada su presencia en el lugar de los hechos no se comparte por la Sala, porque atendiendo a sus propios argumentos, resulta inadmisible la hipótesis de que fuera su hijo Domingo quien acompañaba a su hermano en la comisión del hecho. Y ello, porque...
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