STSJ Galicia 1978/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2006:2996
Número de Recurso9027/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1978/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01978/2006

PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 0009027 /2002

APELANTE: INGEMARGA,S.A.

APELADO: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintidós de Diciembre de dos mil seis.

En el RECURSO DE APELACION 0009027 /2002 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

INGEMARGA,S.A., representado el/la procurador/a don/doña , dirigido por el/la letrado/a don/doña CARMEN CHUCLA CUEVAS, contra SENTENCIA de fecha catorce de Octubre de dos mil dos dictada en el procedimiento PO 0000252 /2001 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de LUGO sobre que DESESTIMA RECURSO CONTRA RESOLUCION DE CONSELLERIA INDUSTRIA SOBRE APROVECHAMIENTO RECURSOS MINEROS.. Es parte apelada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuyaparte dispositiva dice: "Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador

D. Antonio Ramón Posada Veiga, en nombre y representación de INGEMARGA S.A. , asistida de la Letrado Dª. Carmen Chucla Cuevas, contra la Resolución dictada por el Delegado Provincial de Lugo de la Consellería de Industria e Comercio , de fecha 17 de agosto de 2000, por la que se autoriza el aprovechamiento solicitado de recursos de la Sección A) de la vigente Ley de Minas (granito para uso ornamental) denominada "Pena das Vestas", solicitada por la entidad Aridos H. Carballido S.L, en unos terrenos del monte en mano común denominado Pena das Vestas, parroquia de Torible, del municipio de Lugo; y procede a su inscripción en el registro de aprovechamiento de recursos de la Sección A) de su Sección de Minas, con los datos que aparecen en el propia resolución. Y contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la anterior, así como, por ampliación de la demanda, contra la resolución dictada por el Secretario General de la Consellería de Industria y Comercio por delegación del Conselleiro, con fecha 12 de septiembre de 2001, que expresamente desestima el recurso de alzada contra la resolución anterior y que la confirma íntegramente. Sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia num. 313/2002 de fecha 14 de Octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Lugo que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte hoy apelante frente a la desestimación presunta (posteriormente confirmada mediante resolución expresa de 18 de septiembre de 2001) del recurso de alzada deducido contra la resolución de la Delegación provincial de la Consejería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de 17 de agosto de 2002. Resolución ésta por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la sección A) denominada "pena de vestas" a la entidad hoy apelada aridos carballido s.l..

La parte apelante discrepa de las conclusiones logradas en la sentencia de instancia alegando en esencia que ha existido una incorrecta valoración de la prueba por el Juzgador de instancia, denunciando que si existió desviación de poder en la Administración en cuanto se le dejó fuera en un primer momento del concurso público al que pretendía acceder, y argumentando que se ha llevado a cabo una clasificación de un recurso como perteneciente a la sección A) cuando en realidad debiera de corresponderle como incluido en la Sección C).

Se opone la Administración Autonómica, que solicita la confirmación de la sentencia dictada por el órgano de instancia, remitiéndose a la argumentación contenida en sus fundamentos de derecho. Asimismo, se opone la representación de la codemandada aridos carballido s.l., que alega que no se ha acreditado por la apelante que la misma sea titular de un permiso de investigación, habiéndosele dado audiencia a ésta previamente a serle concedido el aprovechamiento denominado "pena dos vestas" para granito ornamental, el cual cumple por otro lado todas las condiciones. Sostiene por último que la jurisprudencia prescinde de criterios mineralúrgicos al clasificar los yacimientos.

SEGUNDO

La cuestiones que nos han sido traídas a esta apelación requieren para ser resueltas determinar primeramente cual es el entorno fáctico que delimita la actuación administrativa originariamente recurrida y que como tal constituye el objeto mediato de este proceso contencioso administrativo. Dicha actuación es la resolución dictada por la Delegación Provincial de Lugo de la Consejería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de 17 de agosto de 2002 en cuya virtud se autoriza a la entidad apelada Aridos carballido s.l., el aprovechamiento de recursos comprendidos en la Sección A) denominado "Pena das Vestas", siendo dicho acto posteriormente confirmado en...

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