SAP Barcelona, 17 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APB:2001:11741 |
Número de Recurso | 192/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Mª Desamparados Cerda Miralles
En Tarragona a diecisiete de diciembre de dos mil uno.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Cuital S.A. representada por el Procurador Sr. Justa Aluja y defendida por el Letrado Sr. Rodón Ibarz contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Reus en 8 Febrero 2001, en Juicio de Menor Cuantía n° 15/00 en el que figuran como demandados Flor , Santiago y Jose Ramón representados por el Procurador Sr. Cairo Valdivia y defendidos por la Letrada Sra. López Mora.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Cairo Valdivia, en nombre y representación de Dª. Flor , D. Santiago y D. Jose Ramón , contra Cuital, S.A., representada por el Procurador Sr. Just Aluja, debo condenar y condeno a la citada demandada a que realice la auditoría de la sociedad, condenándole al pago de las costas ocasionadas en este proceso".
Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, solicitando su revocación para que se dicte otra desestimando la demanda y absolviendo a la demandada.
Dado traslado a la otra parte del recurso presentado interesó la confirmación de la sentencia.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación el día señalado con el resultado que se expresa.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.
Se impugna la sentencia que condena a la sociedad demandada a realizar una auditoría por solicitud de los socios demandantes conforme a lo dispuesto en el art. 205 L.S.A., alegando que los demandantes carecían de acción porque la sociedad no se ha opuesto ni se ha negado a realizar esta auditoría: cuando se presentó en sus dependencias la auditora nombrada al efecto por el Registrador Mercantil fue debidamente atendida por el administrador mostrándosele los libros y documentación necesaria para efectuar su labor; en este sentido señala las...
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