SAP A Coruña, 22 de Marzo de 1999

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:1999:1034
Número de Recurso476/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A Coruña a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación civil número 0476/97, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de A Coruña, en Juicio de Menor Cuantía n° 0478/95 sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del Procedimiento de cuatro millones cuatrocientas veintidós mil cuarenta y seis pesetas -4.422.046 pts.-, seguido entre partes: Como Apelante- Demandada Dª Ariadna , representada por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro y asistido por el letrado Sr. Freire Amador; como Apelado-Demandante BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., representado por el Procurador Sr. Fernández Ayala y asistido por la letrada Sra. Fandiño López; como Demandado declarado en rebeldía DON Benedicto . Siendo Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 7 de A Coruña, con fecha 8 de mayo de 1997, se dicta sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el procurador Sr. Fernández Ayala Martínez, contra Don Benedicto , declarado en rebeldía, y Doña Ariadna , representada por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro, debo declarar y declaro que los aquí demandados adeudan a la actora la suma de cuatro millones cuatrocientas veintidós mil cuarenta y seis pesetas -4.422.046 pts- de principal, más los intereses de demora pactados al 29 por 100 nominal anual desde el 30 de Mayo de 1996 hasta su completo pago; condenándoles a estar y pasar por la anterior declaración, así como al pago de lascostas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 18 de marzo de 1999, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCER

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la codemandada Dª Ariadna , alegando una cuestión absolutamente nueva de prescripción, al amparo del art. 1.966 punto tercero del C.Civil , cuando menos con referencia a determinas cuotas y consecuentemente del interés de demora del 29 por 100 anual. Como se admitió en el acto de la vista, tal cuestión no fue tratada en la instancia, donde únicamente se invocó la plus-petición y el pago en el hecho primero S de la contestación. Ello acarrearía de plano la desestimación del motivo, pues, como es sobradamente conocida, la excepción perentoria de prescripción debe invocarse al contestar, so pena de evitar a la contraparte indefensión para desvirtuarla.

Sin embargo, aún entrándose a resolver la cuestión nueva alegada, ésta no podría estimarse. Estamos en presencia de una póliza de préstamo, contrato real que...

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