SAP Burgos, 18 de Junio de 1999

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APBU:1999:730
Número de Recurso948/1995
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA.

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

En la ciudad de Burgos a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos ante esta Audiencia Provincial de Burgos (Sección Primera), en Procedimiento Abreviado, la presente causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de los de Burgos en juicio oral n° 52/98 seguida contra Gabino , nacido el día 5 de septiembre de 1955 en Belorado (Burgos), hijo de Baltasar y Lorenza , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, con D.N.I n° NUM000

, representado por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y asistido del Letrado D. Fernando López Iglesias, en los que ha sido acusación particular la Procurador Doña María Angeles Santamaría Blanco en nombre y representación de la entidad Caja de Ahorros de Madrid bajo la dirección técnica del Letrado D. Fancisco José Horcajo Muro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Magistrado de esta Sala D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales se estimaron los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 302.1 °,2° y 303 y 69 bis del Código Penal de 1973 , en concurso con un delito continuado de estafa de los artículos 528, 529.7° -muy cualificada- y 69 bis del Código Penal de 1973 , considerando autor de los mismos a Gabino sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando la imposición de una pena de dos años de prisión menor, accesorias y multa de trescientas mil pesetas por el delito continuado de falsedad, y la imposición de una pena de dos años de prisión menor por el delito continuado de estafa. Igualmente interesó que el acusado indemnizara a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Oberos de Burgos en 9.000.000 de pesetas y en la cantidad de 231.891 pesetas por los gastos de devolución de los efectos impagados, igualmente indemnizará a Caja Madrid en 16.775.000 y 668.636 pesetas respectivamente por los perjuicios causados.

    En conclusiones definitivas modificadas en el acto del juicio oral estimó que procedía imponer al imputado, por el delito continuado de falsedad, la pena de un año de prisión menor con multa de 100.000pesetas y arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago, y por el delito continuado de estafa la pena de un año de prisión menor.

  2. - Por Caja Madrid se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en artículo 248.1° en relación con los artículos 250, , , y del Código Penal , así como constitutivos de un delito de falsedad del artículo 395 en relación con los números 1, 2 y 3 del párrafo primero, del artículo 390, todos ellos del Código Penal de 1995 . Estimó que Gabino era autor criminalmente responsable de las referidas infracciones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando la imposición de una pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses con accesorias y costas. Igualmente interesó indemnización a favor de Caja Madrid por importe de

    17.600.536 pesetas con más los intereses de demora generados desde el día de cierre de la cuenta (21 de septiembre de 1995) para las cambiales 1 a 7, o desde el día del vencimiento de cada una de las cambiales 8 a 14.

  3. - Por el inculpado con la representación y defensa aludida se interesó su libre absolución por no estar conforme con la calificación del Ministerio Fiscal y, en conclusiones definitivas modificadas en el acto del juicio oral, y como calificación subsidiaira, se mostró conforme con los hechos expuestos por las acusaciones si bien entendió que concurrían la atenuante analógica del artículo 9.9 en relación con el artículo 9.10, así como la prevista en el artículo 9.4, todos ellos del Código Penal de 1973 interesando se le impusiera una pena de 6 meses y un día por cada uno de los delitos.

  4. - En el acto del juicio oral se practicó, tras la preceptiva dación de cuenta por el Sr. Secretario, prueba de examen del inculpado, testifical, pericial y documental después de lo cual, se pasó al trámite de conclusiones con el resultado que consta en acta y, tras los preceptivos informes de las partes y conceder al acusado el derecho de última palabra, quedaron los presentes autos vistos para sentencia.

    HECHOS P R O B A D O S

    Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral expresa y terminantemente se declara probado que Gabino en su calidad de representante legal de la entidad mercantil Garduel S.L cuya actividad social tenía por objeto la construcción y promoción inmobiliarias, suscribió en los primeros meses del año 1995 sendas pólizas de crédito para la negociación de documentos con las entidades financieras Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Circulo Católico de Obreros de Burgos y Caja de Ahorros de Madrid con la finalidad de proceder al descuento de los efectos de los que Garduel S.L fuera tenedora legítima como consecuencia de sus operaciones mercantiles.

    Durante el año 1995 Gabino procedió a librar las siguientes letras de cambio:

    1. Letra por importe de 2.000.000 de pesetas, de la clase 5ª, serie OB 2863081 con vencimiento al 30 de noviembre de 1995 en laque figuraba como librado Cristobal .

    2. Letra por importe de 2.000.000 de pesetas, de la clase 5ª, serie OB 28963420 con vencimiento al día 15 de diciembre de 1995, figurando como librado Cristobal .

    3. Letra por importe de 2.000.000 de pesetas de la clase 5ª, serie OB2588466 con vencimiento al día 31 de agosto de 1995, figurando como librado Jesús María .

    4. Letra por importe de 2.000.000, de la clase 5ª, serie OB 2588467 con vencimiento al día 30 de septiembre de 1995, figurando como librado Jesús María .

    5. Letra por importe de 1.000.000 de pesetas, de la clase 6ª, serie OC 6845841 con vencimiento al día 30 de noviembre de 1995, figurando como librado Mauricio .

    6. Letra por importe de 1.000.000 de pesetas, de la clase 6ª, serie OC6035747 con vencimiento al día 30 de julio de 1995, figurando como librado Mauricio .

    7. Letra por importe de 1.000.000, de la clase 6ª, serie OC6036365 con vencimiento al día 30 de julio de 1995, figurando como librado Mauricio .

    8. Letra por importe de 500.000 pesetas, de la clase 7ª, serie

      OE1808015 con vencimiento al día 30 de agosto de 1995, figurando como librado Mauricio .i) Letra por importe de 1.000.000 de pesetas, de la clase 6ª, serie OC6036366 con vencimiento al día 30 de agosto de 1995, figurando como librado Mauricio .

    9. Letra por importe de 1.000.000 de pesetas, de la clase 6ª, serie OC72000020 con vencimiento al día 10 de junio de 1995, figurando como librada María Cristina .

    10. Letra por importe de 275.000 pesetas, de la clase 6ª, serie 2323056 con vencimiento al día 10 de agosto de 1995, figurando como librado María Cristina .

    11. Letra por importe de 2.000.000, de la clase 5ª, serie 0B2474358 con vencimiento al día 10 de septiembre de 1995, figurando como librada María Cristina .

    12. Letra por importe de 2.000.000 de pesetas, de la clase 5ª, serie OB2588468 con vencimiento al día 30 de septiembre de 1995, figurando como librado Jesús María .

    13. Letra por importe de 500.000 pesetas, de la clase 7ª, serie

      OE2050728 con vencimiento al 30 de octubre de 1995, figurando como librado Jesús María .

    14. Letra por importe de 2.000.000 de pesetas, de la clase 5ª con vencimiento al 30 de octubre de 1995, figurando como librado Jesús María ,

    15. Letra por importe de 2.000.000 de pesetas de la clase 5ª, serie OB2665741 con vencimiento al día 27 de octubre de 1995, figurando como librado Cristobal

    16. Letra por importe de 2.000.000 de la clase 5ª, serie OB2665742 con vencimiento al día 27 de octubre de...

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