SAP Huelva 122/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2007:648
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA 122

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 30 de octubre de dos mil siete.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado número 41/07 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, seguido por un presunto delito contra la salud pública contra:

- Aurelio , con dni. núm. NUM000 , nacido el 06.04.1967, hijo de José y Antonia, natural y vecino de Huelva, con domicilio en calle Garcilla sin que conste el número, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad, habiendo sido detenido el 25.10.06 y en prisión preventiva por esta causa desde el

28.10.06 hasta el 18.12.06 en que fue liberado bajo fianza de 4.000 euros; representado por la procuradora Sra. Moreno Cabezas y dirigido por el Letrado Sr. Rojo Alonso de Caso.

- Erica , con dni. núm. NUM001 , nacida el día 30.05.1979, hija de Manuel e Isabel, natural de Sevilla y vecina de Huelva, con domicilio en calle DIRECCION000 núm. NUM002 . Sin antecedentes penales, en libertad habiendo sido detenida el 25.10.06 y en prisión preventiva por esta causa desde el 28.10.06 hasta el 18.12.06 en que fue liberada con fianza de 4.000 euros. Bajo la misma representación y defensa que el anterior.

- Domingo , con dni. núm. NUM003 , nacido el 02.02.1968, hijo de José y Antonia, natural y vecino de Huelva, con domicilio en DIRECCION000 núm. NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; representado por la procuradora Sra. Moreno Cabezas y dirigido por el Letrado Sr. Rojo Alonso deCaso.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Aurelio , Erica y Domingo .

SEGUNDO

Presentados los correspondientes escritos de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 23.10.07, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , reputando responsables penalmente, en concepto de autores, de tal delito a, Aurelio , Erica y Domingo .

Solicitó el Ministerio Público para cada acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante le tiempo de la condena, multa de 4.418 euros y pago de las costas.

Interesó igualmente la acusación pública el comiso y destrucción de la droga intervenida y de los útiles para la preparación de dosis intervenidos, así como el comiso del dinero y objetos intervenidos.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución de sus patrocinados, elevando a definitivas sus conclusiones y formulando alternativamente las siguientes conclusiones: Apreciación en Aurelio de dos circunstancias eximentes incompletas del art. 21.1 en relación con los arts. 20.1 y 20.2 del Código Penal . Apreciación en Domingo de las mismas circunstancias eximentes incompletas o alternativamente, como atenuante muy cualificada la del art. 21.2 del Código Penal o al menos como atenuante. Apreciación en Erica de la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.2 del Código Penal .

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarara conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

PRIMERO

Alrededor de las 12'40 horas del día 25.10.06, funcionarios del Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional acompañados del Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva procedieron, provistos del correspondiente auto de autorización, a la entrada entrada y registro del domicilio sito en número NUM002 de la DIRECCION000 de Huelva.

SEGUNDO

Al entrar los agentes en el domicilio en cuestión, en cuyo interior se encontraba Erica , halló guardados en los cajones de un mueble y un aparador que había en el salón, y en el suelo de esta pieza:

A/ Cuarenta y nueve envoltorios, conteniendo cocaína y fenacetina, con una riqueza en cocaína base del 38% (+/-5%).

B/ Treinta y cinco envoltorios, conteniendo cocaína, heroína, cafeína, paracetamol y fenacetina, con una riqueza en cocaína base del 27% (+/-5%), y heroína base del 3,5% (+/-5%).

C/ Una bolsa con un peso neto de 18,4 gramos, conteniendo cocaína y fenacetina, con una riqueza en cocaína base del 55% (+/-%).

D/ Una bolsa con un peso de 20,2 gramos, conteniendo fenacetina.

E/ Una bolsa con un peso neto de 1,94, gramos conteniendo heroína, cafeína y paracetamol, con una riqueza en heroína base del 9,9% (+/-%)F/ Una bolsa con un peso neto de 9,6 gramos, conteniendo tetrahidrocannabinol al 24%.

G/ Útiles de corte, 775 euros, diversas armas blancas, y una balanza electrónica.

TERCERO

En el dormitorio principal de la vivienda se hallaron varias pulseras, relojes, anillos, esclavas, pendientes y cadenas, que aparecen relacionadas en diligencia obrante a los folios 249 y 250 de lo actuado.

CUARTO

La droga intervenida en la vivienda pertenecía al acusado Aurelio , quien la destinaba a la venta a terceras personas, actividad ésta que conocían y en la que participaban su hermano, Domingo , y su cuñada, Erica , quienes habitaban la casa desde primeros de octubre de 2006.

QUINTO

El dinero hallado en la vivienda sita en el núm. NUM002 de la DIRECCION000 procedía de ventas de sustancias estupefacientes anteriormente realizadas por los Aurelio , Domingo y Erica . Siendo las joyas intervenidas propiedad del matrimonio formado por Domingo y Erica sin que conste su vinculación con el tráfico ilegal de droga.

SEXTO

También el día 25.10.06, amparada por mandamiento emitido por Juzgado a raíz de la misma investigación policial, se produjo la entrada y registro de la vivienda sita en el núm. NUM008 de la DIRECCION000 . En su interior se hallaron 5.295 euros, diversas joyas, y más de cien piezas de oro entre colgantes, pendientes, anillos y cordones ( relacionados a los folios 250 y ss. de la causa ), no constando su procedencia ilícita, uso en hecho delictivo alguno o su adquisición con ganancias provenientes de delito o falta, así como una escopeta de perdigones, y otra de cartuchos. Los referidos efectos se encontraban en posesión de Juan Alberto y su esposa Concepción , habitantes del mencionado domicilio.

SÉPTIMO

Aurelio padece esquizofrenia paranoide.

Domingo padece un retraso mental leve que se acompaña de personalidad paranoide.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión preliminar: Nulidad del auto de entrada y registro por vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria al no concurrir presupuesto habilitante para su dictado.

La alegación de falta de presupuesto habilitante para el dictado del auto que se mantiene por la defensa de los acusados, no puede en absoluto ser compartida por este Tribunal ya que supone una interpretación hiperestrictiva y exorbitante de las circunstancias, requisitos y condiciones que habilitan o sustentan lógica y razonablemente el dictado de la resolución de entrada y registro. Tales circunstancias, requisitos y condiciones aparecen glosados en la S.T.S. de 18.04.06 , a cuya comparación remitimos a las partes, y sobre cuya observancia en este supuesto la Sala está en condiciones de realizar las siguientes consideraciones.

La inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional básico reconocido en el art. 18.2 de la Constitución Española, así como en el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1998 , el art. 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 16 de diciembre de 1960 o el art. 8.1 del Convenio de Roma de 1950 . El propio precepto constitucional que consagra este derecho básico establece como cauces para la entrada lícita y legal en el domicilio el consentimiento de su titular, los supuestos de flagrancia delictiva o la resolución judicial.

En cuanto a los hechos que ahora nos ocupan, en la hipótesis en que se centró la actuación policial y judicial de necesidad de dictado de auto para entrada y registro, la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha establecido de manera reiterada, uniforme y pacífica que la resolución judicial precisa inexcusablemente la observancia de una serie de requisitos sin cuya concurrencia aquélla quedará viciada de inconstitucionalidad. El principal, que no único, de esos requisitos indeclinables consiste en que la decisión de la autoridad judicial se adopte mediante una resolución motivada; motivación que sólo podrá considerarse suficiente cuando se especifiquen los indicios sólidos o sospechas fundadas de la comisión de un delito concreto cuya realidad se trata de acreditar mediante la entrada y registro del domicilio afectado, y en la que, partiendo de tales presupuestos, el Juez habrá de explicitar el juicio de idoneidad de la medida adoptada para conseguir aquel objetivo, el juicio de necesidad mediante el cual se pondera la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 859/2008, 4 de Noviembre de 2008
    • España
    • 4 Noviembre 2008
    ...Sentencia nº 122 de fecha 30/10/2007, dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, en la causa Procedimiento Abreviado nº 15/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado número 41/2007 del Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva, seguida contra aquéllos por delito contra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR