SAP Madrid 63/1999, 26 de Febrero de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:1999:2452
Número de Recurso56/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/1999
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA N° 63

En la villa de Madrid, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder . Judicial, ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 4 de Getafe, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el n° 82/98, habiendo sido partes, como apelante, Don Cornelio , y, como apelado, Don Gloria

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n°4 de Getafe, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 16 de octubre de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Cornelio ; como autor de una falta de lesiones a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de 200 pts., multa que deberá ser satisfecha dentro de los cinco días siguientes posteriores al requerimiento que se le efectúe una vez firme la presente resolución, y que indemnice a Gloria en la cantidad de 35.000 pts siendo igualmente aplicable dicho plazo para su efectividad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial Cornelio tras lo que se confirió traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas. Y recibidos los Autos en este Tribunal, se repartieron los mismos, quedando vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada y se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente desarrolla los motivos de su recurso en torno a una particular valoración de las pruebas practicadas, en la que niega la credibilidad de los testigos que le perjudican y llega a laconvicción de que existen dudas que deben favorecerle.

Tratándose, en definitiva, de valorar la verosimilitud de las versiones contrapuestas ofrecidas en el juicio verbal de faltas por los diversos intervinientes en la pelea donde, se originaron las lesiones denunciadas, resulta esencial la directa percepción de todas esas pruebas -la inmediación- de la que sólo disfrutó el Magistrado-Juez de lo Penal. Su criterio, por...

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