SAP Alicante 791/2001, 7 de Noviembre de 2001
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2001:4827 |
Número de Recurso | 379/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 791/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 791
Iltmos. Sres.
Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
En la ciudad de Alicante, a siete de Noviembre de dos mil uno.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de pieza separada de impugnación de tasación de costas en juicio de Desahucio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte instante del incidente D. Juan Pablo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Miguel Martínez Gómez y dirigida por el Letrado D. Enrique M. Domingo Garcín, y como apelada D. Eduardo Y PANADERIA ALEMANA DE BENIDORM S.L., representada por el Procurador Juan Fernández de Bobadilla, con la dirección del Letrado D. José Martínez Muñoz.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 283/97, se dictó sentencia con fecha 2 de Marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""Que desestimando íntegramente la demanda incidental interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Gómez, en nombre y representación de Juan Pablo , no ha lugar a considerar indebida la partida relativa a la minuta del Sr. Martínez Muñoz, Letrado de la parte demandada, y que se recogió en la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, en cuantía de 454.500 pesetas, más 72.720 en concepto de I.V.A. totalizando 527.220 pesetas, a cuyo pago vendrá obligado la parte demandante, sin que haya pronunciamiento en cuanto a las costas de la cuestión incidental".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte instante del incidente en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto, y admitido el mismo en ambos efectos, se dio traslado a la parte contraria, que formuló oposición al mismo, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 379-B/01 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 6 de Noviembre de 2001, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma....
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