SAP Madrid 68/1999, 19 de Febrero de 1999

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:1999:2115
Número de Recurso8/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/1999
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIANº 68/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SETA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT

En Madrid, a 19 de Febrero de 1999.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 15/96, por delitos de robo con intimidación, homicidio consumado, homicidio intentado, detención ilegal y atentado, procedente del Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra:

1 °) Ignacio , de 43 años de edad, hijo de Augusto y Gloria , nacido el día 16 de Febrero de 1956, natural de Valdespiná (Palencia) y vecino de Madrid, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de Enero de 1997.

  1. ) Carlos Manuel , de 52 años de edad, hijo de Marcelino y Rosa , nacido el día 11 de Septiembre de 1946, natural de Buenos Aires (Argentina) y vecino de Madrid, con instrucción, con antecedentes penales, no consta solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de Enero de 1997.

  2. ) Clemente , de 44 años de edad, hijo de Juan María y Amanda , nacido el día $ de Junio de 1954, natural de Madrid y vecino de Móstoles, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de Enero de 1997.

Teniendo lugar el juicio los días 8, 9, 10, 11, 15 y 16 de Febrero de 1999, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular de Dª. Gabriela , representada por la Procuradora Dª. Angustias del Barrio León y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Fernández Vales, el procesado Ignacio ,representado por la Procuradora Dª. Jesús Jaén Jiménez y defendido por la Letrado Dª. Pilar Germán Peces, el procesado Carlos Manuel , representado por la Procuradora Dª. Isabel Salamanca Alvaro y defendido por la Letrado Dª. Margarita de Las Heras Hurtado, y el procesado Clemente , representado por el Procurador D. Carlos Valero Saez y defendido por la Letrado Dª. Mirian Requena Deu, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Tres delitos de tenencia de armas, del art. 564.1.1° del Código Penal de 1.995 . B)Un delito de robo con intimidación y uso de armas, de los arts. 237 y 242 1 y 2 del mismo cuerpo legal. C) Un delito de detención ilegal, del art. 163.1 y 2 del Cuerpo legal citado. D)Un delito de detención ilegal; del art. 163.1 del Cuerpo Legal citado. E)Un delito de homicidio, del art. 138 del cuerpo legal citado, en concurso con un delito de atentado de los arts. 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal . F) Un delito de homicidio cometido en grado de tentativa, de los arts. 138, 15 y 16.1, todo del Código Penal de 1.995 en concurso con un delito de atentado de los art. 550, 551 n° 1 y 552 n° 1 Código Penal. G)Un dentó de detención ilegal, del art. 163.1 del cuerpo legal citado .

De dichos delitos responden:

1 °.- De los tres delitos A), son responsables, en concepto de autores de los arts. 27 y 28 del Código Penal de 1.995 , Clemente del primero de ellos, Ignacio del segundo y Carlos Manuel del tercero.

  1. - Del delito B), son responsables, en concepto de coautores de los arts. 27 y 28 del C. Penal de 1.995 , los tres procesados.

  2. - Ddel delito C) son responsables, en concepto de coautores de los artículos 27 y 28 del C. Penal de 1.995 , los procesados Ignacio y Clemente .

  3. - Del delito D) es responsable, en concepto de autor de los arts. 27 y 28 del Código Penal de 1.995 , Clemente .

  4. - Del delito E), son responsables en concepto de coautores de los arts. 27 y 28 del Código Penal de 1.995 , los procesados Ignacio y Clemente .

  5. - Del delito F) es responsable, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal de 1.995 , Clemente .

  6. - Del delito G) es responsable, en concepto de autor de los arts. 27 y 28 del Código Penal de 1.995 , Clemente .

    Concurren en los tres procesados la circunstancia agravante de reincidencia, respecto de los delitos

    A) y B). Concurre en Ignacio la agravante de disfraz del art. 22.2° del C. Penal de 1.995 en todos los delitos que se le imputan.

    El M. Fiscal solicitó la imposición de las siguientes penas:

  7. - A Clemente :

    1. Por el delito A), las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; comiso de las armas intervenidas, a la que se dará el destino legal.

    2. Por el delito B), las penas de 5 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    3. Por el delito C), las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. .

    4. Por el delito D), las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.V.- Por el delito E), las penas de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, por aplicación del art. 71.

    5. Por el delito F), las penas de 9 años de prisión, habilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, aplicando el Art. 71 del Código Penal .

    6. Por el delito G), las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

  8. - A Ignacio :

    1. Por el delito A), las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, comiso de las armas intervenidas, a las que se dará el destino legal.

    2. Por el delito B), las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    3. Por el delito C), las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    4. Por el delito E), las penas de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas por aplicación del art. 71 .

  9. - A Carlos Manuel :

    1. Por el delito A), las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Comiso de las armas intervenidas, a las que se dará el destino legal.

    2. Por el delito B), las penas de S años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    Responsabilidad Civil: los tres procesados indemnizarán conjunta y solidariamente al Organismo autónomo Correos y Telégrafos en 77.376.-pts por las cantidades sustraídas y en 45.493-.-pts, por los daños causados; Ignacio y Clemente indemnizarán conjunta y solidariamente a Gabriela , a Pilar y a Marí Juana , esposa e hijas del fallecido, en 40 millones de pesetas; los tres procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Dirección General de la Policía en el valor de la pistola sustraída al fallecido, que se determinará en ejecución de sentencia; Ignacio y Clemente indemnizarán conjunta y solidariamente a Isidro en dieciséis mil pesetas por los daños causados en su vehículo.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones, también definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos como el M. Fiscal, solicitando las mismas penas, y como indemnización a favor de Dª. Gabriela la cantidad de veinte millones de pesetas, y para Dª. Pilar y Dª. Marí Juana la cantidad de quince millones de pesetas para cada una de ellas, con inclusión de sus costas.

TERCERO

La Defensa del procesado Ignacio , en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y de la Acusación Particular, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación, un delito de tenencia ilícita de armas, un delito de detención ilegal y un delito de homicidio, imprudente, con la concurrencia de la eximente completa de drogadicción del Art 20-2° del Código Penal , solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La Defensa del procesado Carlos Manuel , en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y de la Acusación Particular, y solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

La Defensa del procesado Clemente , en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y de la Acusación Particular, y solicitó la libre absolución de su defendido.

II. HECHOS PROBADOS

En la mañana del día 12 de diciembre de 1996 se reunieron los procesados en esta causa, Clemente , nacido el 8 de junio de 1.954, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en Sentenciadeclarada firme el día 5 de Noviembre de 1.991 a la pena de 5 años y 6 meses de prisión menor por un delito de robo, a la pena de dos meses de arresto mayor por un delito de falsificación de documento de identidad, y a la pena de dos meses y un día de arresto mayor por un delito de uso indebido de nombre, en sentencia declarada firme el día 21 de Enero de 1992 a la pena de 2 años y 4 meses y I día de prisión menor por un delito de tenencia ilícita de armas, y en sentencia declarada firme el 26 de Noviembre de

1.992 a la pena de 6 meses y 1 día de prisión por un delito de robo, a la de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor por otro delito de robo y a la de 1 año de prisión...

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