SAP Barcelona, 5 de Diciembre de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO |
ECLI | ES:APB:2001:11408 |
Número de Recurso | 673/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D°. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA
Dª. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA
En la ciudad de Barcelona, a cinco de Diciembre de dos mil uno.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 673/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 63/2000, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza, contra Carlos Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Jesús contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Julio de 2.001, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se condena a Carlos Jesús como autor criminalmente responsable de delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, consumado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción a la pena de: -cuatro años de prisión.- Con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Se condena a Carlos Jesús a que indemnice a Lucio en 23.000 pesetas en concepto de responsabilidad civil.- Las indemnizaciones devengarán interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Se condena asimismo a Carlos Jesús al pago de las costas causadas si viniere a mejor fortuna.- Remítase testimonio de la presente resolución al juzgado instructor de la presente causa y reclámesele que concluya debidamente la pieza de responsabilidad civil."
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El apelante motiva su recurso en la infracción legal que se deriva de la errónea aplicación del mandato punitivo del art. 74 del CP, con relación al art. 66.2 del mismo Código.
Los hechos probados de la sentencia, intangibles por inatacados, han sido calificados por el Juzgado...
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