SAP Madrid 73/1999, 19 de Febrero de 1999

PonenteJULIO MENDOZA MUÑOZ
ECLIES:APM:1999:2071
Número de Recurso378/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/1999
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIANº 73/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

DÑA. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a 19 de Febrero de 1999.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa n° 1531/97, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid, contra Carlos Daniel , de 34 años de edad, hijo de Jaime y Melisa , natural y vecino de Madrid, con instrucción, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación,; representado por la Procuradora Dña. María Jesús Fernandez Salagre y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Martin del Monte, teniendo lugar el juicio el día 18 de Febrero de 1999, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, siendo Ponente de esta causa el Magistrado de la Sección, Iltmo. Sr. D. JULIO MENDOZA MUÑOZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP , del que resulta autor el acusado, con concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia del art. 22, del CP , solicitando se le impusiera la pena de 7 años de prisión y multa de 2.607 ptas., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y comisa de la sustancia y dinero intervenido.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, solícita la libre absolución del mismo, almostrar su disconformidad con la calificación del M. fiscal.

II. HECHOS PROBADOS

Se declarar probado que en hora no determinada del día 7 de Febrero de 1.997, en la calle Acuerdo, funcionarios de policia observaron como una chica que una vez identificada resulto ser María Milagros , fallecida antes de la celebración del presente juicio y que no es juzgada en este acto, entregaba a una pareja das bolsitas de heroína de 72 mg y 77 mg a cambio de dinero, por lo que procedieron a su detención ocupándole en su poder 10.855 ptas producto de la venta anterior.

No ha quedado acreditado que el acusado Carlos Daniel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 25 de Septiembre de 1..995 por un delito contra la salud pública a la pena de 5 meses y 1 día de prisión menor por el Juzgado de lo Penal n° 12 de esta capital, participara en la anterior transacción, no ocupandosele nada en su detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No es necesario traer aquí, en toda su extensión, la muy reiterada doctrina del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia. De ella basta recordar ahora que siendo una de las ideas esenciales en las que se apoya que la Sentencia condenatoria ha de basarse en auténticas pruebas, por tales únicamente puede tenerse, en el proceso penal, a las practicadas en...

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