SAP Madrid 73/1999, 19 de Febrero de 1999
Ponente | JULIO MENDOZA MUÑOZ |
ECLI | ES:APM:1999:2071 |
Número de Recurso | 378/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 73/1999 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
SENTENCIANº 73/99
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
DÑA. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JULIO MENDOZA MUÑOZ
En Madrid, a 19 de Febrero de 1999.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa n° 1531/97, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid, contra Carlos Daniel , de 34 años de edad, hijo de Jaime y Melisa , natural y vecino de Madrid, con instrucción, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación,; representado por la Procuradora Dña. María Jesús Fernandez Salagre y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Martin del Monte, teniendo lugar el juicio el día 18 de Febrero de 1999, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, siendo Ponente de esta causa el Magistrado de la Sección, Iltmo. Sr. D. JULIO MENDOZA MUÑOZ, quién expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP , del que resulta autor el acusado, con concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia del art. 22,8ª del CP , solicitando se le impusiera la pena de 7 años de prisión y multa de 2.607 ptas., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y comisa de la sustancia y dinero intervenido.
La defensa del acusado, en igual trámite, solícita la libre absolución del mismo, almostrar su disconformidad con la calificación del M. fiscal.
II. HECHOS PROBADOS
Se declarar probado que en hora no determinada del día 7 de Febrero de 1.997, en la calle Acuerdo, funcionarios de policia observaron como una chica que una vez identificada resulto ser María Milagros , fallecida antes de la celebración del presente juicio y que no es juzgada en este acto, entregaba a una pareja das bolsitas de heroína de 72 mg y 77 mg a cambio de dinero, por lo que procedieron a su detención ocupándole en su poder 10.855 ptas producto de la venta anterior.
No ha quedado acreditado que el acusado Carlos Daniel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 25 de Septiembre de 1..995 por un delito contra la salud pública a la pena de 5 meses y 1 día de prisión menor por el Juzgado de lo Penal n° 12 de esta capital, participara en la anterior transacción, no ocupandosele nada en su detención.
No es necesario traer aquí, en toda su extensión, la muy reiterada doctrina del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia. De ella basta recordar ahora que siendo una de las ideas esenciales en las que se apoya que la Sentencia condenatoria ha de basarse en auténticas pruebas, por tales únicamente puede tenerse, en el proceso penal, a las practicadas en...
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