SAP Madrid 35/1999, 13 de Febrero de 1999

PonentePETRA PEREDA ESPINOSA
ECLIES:APM:1999:1834
Número de Recurso297/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/1999
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº35/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VIGESIMATERCERA

ILMOS. SRES.

  1. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

  2. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª PETRA PEREDA ESPINOSA

En Madrid, a trece de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISYA en juicio oral y público ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Valdemoro, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Constantino , nacido en Madrid, el día 26 de julio de 1.976, hijo de Ramón y Susana , con domicilio en Valdemoro, Plaza DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , F, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 7 de julio de

1.997 al 13 de febrero de 1.998, Blanca , nacida en Madrid, el día 5 de junio de 1.977, hija de Íñigo y Virginia , con domicilio en Valdemoro, calle DIRECCION001 , n° NUM002 , NUM003 -, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el día 7 de julio de 1.997 al 28 de enero de 1.998, Alberto , nacido en Madrid, el día 20 de diciembre de 1.968, hijo de Jesús y Remedios , con domicilio en Valdemoro, calle DIRECCION002 , NUM004 , NUM002 -C., sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 3 de diciembre de 1.997 al 2 de diciembre de 1.998, Sebastián , nacido en Madrid, el día 26 de abril de 1.979, hijo de Jesús y Remedios , con domicilio en Valdemoro, DIRECCION002 , NUM004 , NUM002 - C., sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, Mónica , nacida en Madrid, el día 17 de enero de 1.965, con domicilio en San Martín de la Vega, Urbanización DIRECCION003 calle DIRECCION004 , NUM005 , planta baja, puerta D, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, y Héctor , nacido en Villabarba (Valladolid) el día 12 de junio de

1.948, hijo de Carlos Daniel y Paloma , con domicilio en Madrid, calle DIRECCION005 , NUM006 , bajo, D, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de diciembre de 1.998.

Habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra, Dª Inmaculada Avila, y los referidos acusados: Constantino representado por la Procuradora Dª María Jesús Fernández Salagre y defendido por el Letrado D. Pedro José Damas de Mateache; Blanca , representada por la Procuradora DªMaría Jesús Jaen Jiménez y defendida por el Letrado D. Enrique Sanz Martín, Alberto representado por la Procuradora Dª Alicia Martín Yañez y defendido por el Letrado D. Antonio Alfonso Alvarez Contreras, Sebastián representado por la Procuradora Dª Milagros Pastor Fernández y defendido por el Letrado D. Antonio Alfonso Alvarez Contreras, Mónica representada por el Procurador D. José Luis Rodríguez Pereita y defendida por el Letrado D. Andrés Rey rozalén, y Héctor representado por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Hernández Diaz de Montesano.

Ha sido Ponente, la Magistrada, filma. Sra. Dª PETRA PEREDA ESPINOSA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal reputando responsables, en concepto de autor, a Constantino , Blanca , Alberto , Sebastián , Mónica y Héctor , apreciando respecto de éste último la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P ., y sin fa concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados, solicitando la imposición de fas siguientes penas: a Constantino 5 años de prisión y multa de

7.070,- ptas., a Blanca 5 años de prisión y multa de 1.123.120,-ptas., a Alberto 5 años de prisión y multa de 517.120,- ptas., a Mónica 5 años de prisión y multa de 909.000,-ptas. privación del derecho de sufragio pasivo para todos los acusados durante el tiempo de la condena, costas por iguales partes, y comiso de la sustancia, dinero y efectos ocupados.

SEGUNDO

En igual trámite, la Defensa de Constantino mostró su conformidad con el relato fáctico del escrito de acusación en lo que hace referencia a dicho acusado, solicitando la aplicación de la atenuante analógica del art. 21,6 en relación con el art. 21.4 del C.P ., solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión y multa de 7.070,-ptas.

La Defensa de Blanca , solicitó la libre absolución de su patrocinada, y alternativamente, caso de apreciarse la culpabilidad, solicitó la aplicación de las atenuantes analógicas de miedo insuperable y confesión, previstas en el art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.6 del C.P. y 2 1.4 del C.P solicitando 5e le impusiera la perra establecida en el tipo básico rebajada en dos grados.

La Defensa de Alberto y Sebastián , la Defensa de Mónica , y la Defensa de Héctor , solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

HECHOS PROBADOS

  1. Como consecuencia de diversas investigaciones que desembocaron en fundadas sospechas de la comisión de actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes, la Policía Judicial de Valdemoro, solicitó autorización judicial para la intervención del teléfono nº NUM007 instalado en el domicilio del acusado Constantino , sito en la Plaza DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 F, de la citada localidad, y videográfica, que fueron otorgadas, resultando que dicho acusado y su novia, la también acusada Blanca , actuando de común acuerdo, se dedicaban a suministrar a terceros dichas sustancias, previo contacto telefónico, bien en el domicilio de Constantino , bien en las calles próximas.

    El día 4 de julio de 1.997, sobre las 17,30 horas, Blanca se dirigió a la calle Luis Planelles donde dos policías observan como efectúa un intercambió con quien resultó ser Luis Carlos y posteriormente en la Plaza del Esparto, con otro comprador llamado Eugenio , a los que vendio, respectivamente, una y dos papelinas de 0,5 gramos de una sustancia, que debidamente analizada, resultó ser cocaína, por precio de

    4.000,-ptas cada papelina, procediendo los Agentes actuantes a la intervención de las papelinas adquiridas, y a la detención de la acusada, a quien se le ocupó 91.210,-ptas en efectivo, 4 papelinas de cocaína con un peso total de 1,68 gramos y un envoltorio de la misma sustancia con un peso de 7,41 gramos, así como un teléfono móvil con el n°- NUM008 . La droga incautada, con una pureza del 50 %, tiene un valor en el mercado ilícito de 71.306,-ptas.

    La referida acusada trasladada a las dependencias de la Guardia Civil, donde visitada por su padre, que informado de los motivos por los que aquella había sido detenida e ignorante de la actividad a que se dedicaba su hija, le reprochó tal conducta, diciéndole Blanca que guardaba en el domicilio familiar una suma de dinero, manifestando el progenitor su voluntad de ir a recogerlo dei lugar donde Blanca le dijo que estaba depositado, lo que así hizo, acompañado de un Agente, dinero que entregó a la autoridad gubernativa, ascendiendo dicha suma a 13.990.000,-ptas.El mismo día de la detención de Blanca , se practicó, autorizado judicialmente, un registro en el domicilio de Constantino , encontrándose 2 teléfonos móviles, una papelina de cocaína con un peso de 0,35 gramos, una "china" de hachís de 1,32 gramos; 0,44 gramos de marihuana, un molinillo, una cucharilla con restos de cocaína, una balanza digital, ocho pliegos de papel dorado y 4.547.000,-ptas en efectivo. La cocaína hallada, con una pureza del 73°%, tiene un valor en el mercado ilícito de 2.500,-ptas.

  2. Continuando la Guardia Civil en sus investigaciones y ala vista de las declaraciones de Constantino hechas en el Juzgado de Instrucción, en las que implicaba a determinadas personas en el tráfico de sustancias estupefacientes, se autorizó judicialmente la intervención del teléfono NUM009 instalado en la vivienda sita en la DIRECCION002 , NUM004 , NUM002 , de Valdemoro, cuyo abonado es el acusado Alberto , el cual, junto con su hermano, también acusado, Sebastián , conviviendo ambos en el mismo domicilio, y actuando de común acuerdo, se dedicaban a fa venta de dichas sustancias, que a su vez les venían siendo habitualmente suministradas por el también acusado Héctor , y viniendo en conocimiento que Alberto , previo contacto telefónico, se había citado el día 1 de diciembre de 1.997 con Héctor , en el parque de la Avda de Moratalaz, se organizó al efecto el oportuno dispositivo de vigilancia policial, pudiendo observar los agentes intenrvinientes, como Alberto entregaba a Héctor un fajo de billetes, recibiendo de éste un pequeño envoltorio, tras lo cual, se procedió a la detención de ambos, momento en que le son intervenidas a Héctor 620.000,- ptas y a Alberto la bolsa envoltorio que acababa de recoger, de la que trató de deshacerse arrojándola al suelo, y que contenía una sustancia que debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso ole 25,2 gramos, con una pureza del 56,2% droga, que en el mercado ilícito, tiene un valor de 303.000,-ptas.

    Ese mismo día 1º de diciembre de 1.997, se efectuó un registro domiciliario, autorizado judicialmente, en la vivienda de Héctor , sita en la DIRECCION005 , NUM006 , bajo D, de Madrid, hallándose en el mismo una báscula metálica, varios pasaportes expedidos a nombre de extranjeros, no constando como llegaron a poder de dicho acusado, y 323.100,-ptas en efectivo.

    Con igual fecha que el anterior, se practicó registro domiciliario, autorizado judicialmente, en la vivienda de los hermanos Alberto y Sebastián , sita en la DIRECCION002 , NUM004 , de Valdemoro, donde fueron hallados...

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