SAP Córdoba 304/2003, 3 de Julio de 2003

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2003:1013
Número de Recurso21/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución304/2003
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 304.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Eduardo Baena Ruiz

    Magistrados:

  2. José María Magaña Calle

  3. Pedro Roque Villamor Montoro.

    Autos: Sumario 2/2002

    Rollo nº 21

    Año 2002

    En Córdoba, a tres de julio de dos mil tres.

    Vistos por la Sección Primera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delitos de lesiones contra Carlos María , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Córdoba el día 12 de noviembre de 1934, hijo de Joaquín y Julia , con domicilio en la BARRIADA000 , DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 Córdoba, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Capdevila Gómez y asistido del Letrado Sr. Martínez Bocero, y contra Gerardo con D.N.I. nº NUM004 , nacido en Córdoba el día 28 de mayo de 1979, hijo de José y Constanza , con domicilio en BARRIADA000 , DIRECCION000 nº NUM001 , NUM005 - NUM005 Córdoba, con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza y asistido por el Letrado Sr. Roldan de la Haba, siendo parte el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en sumario, en el que se dictó auto de procesamiento contra Carlos María y Gerardo , concluyéndose aquél. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos constituyen un delito de lesiones del artículo 147.1º y 148.1º del Código Penal y b) un delito de lesiones del artículo 149 del mismo cuerpo legal, del delito de lesiones A) es responsable en concepto de autor el acusado Gerardo y del delito de lesiones B) es responsable en concepto de autor el acusado Carlos María , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a Gerardo la pena de 3 años de prisión y a Carlos María , 7 años de prisión, costas prorrata, indemnice Gerardo a Carlos María en

1.085.000 ptas. Por las lesiones más en 500.000 ptas. por las secuelas y Carlos María a Gerardo en528.000 ptas. por las lesiones más 6.000.000 ptas. por las secuelas, cantidades de demora previstas en el artículo 576 de la L.E.C.

Por la defensa del acusado Gerardo se presentó escrito de calificación manifestando que los hechos narrados en el apartado A) constituyen un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal. B) La actuación de mi representado no es constitutiva de ningún delito pues actuó en legítima defensa, es responsable del delito en concepto de autor el acusado Carlos María , en la actuación de mi representado concurre la circunstancia eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal. Procede imponer a Carlos María la pena de 7 años de prisión, procediendo la libre absolución de mi representado. Carlos María deberá indemnizar a Gerardo en la cantidad de 3.173'34 euros por las lesiones y 36.060'72 euros por las secuelas.

Por la defensa del acusado Carlos María presentó escrito de calificación provisional considerando los hechos como un delito de lesiones del artículo 147.1º y 148.1º del Código Penal, es responsable en concepto de autos el acusado Gerardo , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a Gerardo la pena de 3 años de prisión, indemnice Gerardo a Carlos María en

1.085.000 ptas por las lesiones más en 500.000 ptas por las secuelas.

SEGUNDO

Celebrado el acto del juicio oral el día 30.6.2003, por el Ministerio Fiscal se retiró la acusación contra Carlos María y se apreció la atenuante de legítima defensa para Gerardo , manteniéndose el resto de sus conclusiones provisionales. La representación de don Carlos María se elevaron a definitivas las calificaciones provisionales. Por la defensa de Gerardo se modificaron en el sentido que los hechos no son constitutivos de delito alguno, pues si bien las lesiones objetivamente serían constitutivas de un deleito del art. 147.1 y 148.1, lo cierto es que mi representado actuó en legítima defensa, quien ocasionó las lesiones sufridas por Carlos María , si bien actuando en su propia defensa, fue Gerardo , A) en la actuación de mi representado concurre la circunstancia eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal. También concurre la circunstancia atenuante del 21.6 en relación con el art. 20.2 del Código Penal.

  1. Alternativamente concurriría la circunstancia atenuante del art. 21.1 en relación con el 20.4 del Código Penal y la mencionada atenuante del art. 21.6 en relación con el 20.2 del Código Penal. A) Procede la libre absolución de mi representado. B) En este caso procedería en virtud del art. 66.4 del Código Penal imponer a mi representado la pena de 6 meses de prisión, en el apartado VI no se establece. La causa quedó vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS

A.El día 26.7.2000 sobre las 15.15 horas, Gerardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de Luis Antonio y de Carlos Ramón se encontraban arreglando un ciclomotor junto al número NUM001 del DIRECCION000 de esta capital, donde vivía Carlos María que desde la ventana comenzó a increparlos por las molestias que le producían con el ruido que hacían, intercambiándose insultos, algunos de ellos referidos a los familiares fallecidos de Carlos María . Gerardo y sus acompañantes se...

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