STSJ Cataluña 304/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:2277 |
Número de Recurso | 1264/2001 |
Número de Resolución | 304/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 304
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil seis .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1264/2001 , interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Procurador , contra T.E.A.R.C. , representado por el Procurador y contra representado por el Procurador .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el LETRADO DE LA GENERALITAT actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Economico Administrativo Regional de Cataluña de 21 de junio de 2001 estimatorio parcial de la reclamación 08/217/98 interpuesta por la entidad contribuyente, por el que se anuló la resolución administrativa que inadmitió por extemporaneo el recurso de reposición presentado contra la denegación de reconsideración de aplazamiento de la tasa de juego del 2º y 3º trimestre de 1997.
Contra el acuerdo recurre la Generalitat haciendo constar que el único motivo que fundamenta aquel es la ausencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba