SAP Alicante 295/2001, 10 de Mayo de 2001

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2001:2177
Número de Recurso769/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2001
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA 295/01

En el recurso de apelación interpuesto por los demandados D. Luis María y Dª. Maribel representados por la Procuradora Sra. Mira Pinós y asistidos por la letrado Sra. Moltó y por los demandantes D. Íñigo y Dª. Maite representados por la procuradora Sra. Giménez Artés y asistidos por el letrado Sr. Serna frente a la parte apelada D. Pedro Miguel y Dª Luisa , representados por la procuradora Sra. Galiana Durá y asistidos por el letrado Sr. Méndez Iza contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Alicante ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Alicante, en los autos de juicio menor cuantía número 189/99, se dictó en fecha 26/05-00 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Proc. Sra. Giménez Artes en representación de D. Íñigo y Dª. Maite contra D. Luis María , Dª Mª Maribel , D. Pedro Miguel y Dª Luisa , debo condenará y condeno que los demandados D. Luis María y Dª. Maribel a pagar a los actores la suma de 12.012.- ptas. cada uno y condeno a los demandados D. Pedro Miguel y Dª. Luisa a pagar al actor la suma de 818.834.- ptas. cada uno, más los intereses legales y sin hacer expresa imposición de las costas causadas; estimando la reconvención planteada por la Procuradora Sra. Galiana Durá en nombre y representación de D. Pedro Miguel y Luisa , frente a D. Íñigo y Dª. Maite , condeno a estos últimos a hacer pago a los actores reconvencionales de la suma de 4.243.667.- ptas., más intereses legales desde la fecha de la presente resolución y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 769/00, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunostraslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 08-05-01, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por las mismas las resoluciones de conformidad con sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con motivo del impago del préstamo hipotecario otorgado el día 22-10- 92 por el Banco Bilbao Vizcaya S.A. a la mercantil Alicanflor S.A., los actores cancelaron la deuda mantenida con dicha entidad, abonando la suma de 7.000.000 pesetas, dando lugar al archivo del Juicio Ejecutivo 773/98 promovido por aquella ante el Juzgado de 1ª Instancia n°9 de Alicante, y plantearon posteriormente la presente demanda, al amparo del articulo 1844 del Código Civil, reclamando del resto de los cofiadores la parte proporcional que les correspondía satisfacer.

La sentencia de instancia estimó en parte la compensación opuesta por los demandados Luis María y Maribel , a raíz de los pagos efectuados por los mismos al Banco de Crédito Agrícola, reduciendo el importe de su condena a la cifra de 24.024 pesetas. Y con referencia a los otros demandados, Pedro Miguel y Luisa

, la resolución judicial también acogió la compensación esgrimida por el pago de 2.087.000 pesetas efectuado al Banco Bilbao Vizcaya S.A. el día 11-1-95 según documento n° 1 de la contestación a la demanda, de las que 695.667 pesetas correspondería a los actores y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR