STSJ Cataluña 198/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:2105
Número de Recurso975/2001
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 198

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D.EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

DÑA. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de febrero de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 975/2001 , interpuesto por Ángel Jesús , representado por el Procurador JORDI FONTQUERNI BAS, contra T.E.A.R.C. , representado por el Procurador y contra representado por el Procurador .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JORDI FONTQUERNI BAS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, en el que se recurren las providencias de apremio giradas a los recurrentes pretendiéndose la declaración de anulación de las mismas así como la prescripción de "la deuda tributaria", es preciso considerar la situación jurídica de cada uno de ellos en relación a la sucesión objeto del tributo y las vicisitudes del procedimiento de inspección y de recaudación.

SEGUNDO

En lo que respecta a Dña. Esperanza , y toda vez que cómo afirma el T.E.A.R no hay constancia de que se le notificara la liquidación, siendo así que las notificaciones son actos administrativos cuya prueba corresponde a la Administración. STS de 19 de junio de 2001 - , se ha de tener por no notificado dicho acto.

Sin que sea obstáculo a ello las notificaciones practicadas a los coherederos por el criterio de solidaridad, toda vez que, sobre el hecho de que la demandante invoca el artículo 61 del Codí de Successións que excluye la solidaridad y sin que por la parte contraria se hay objetado el presupuesto de hecho que determina su aplicación, resulta que el artículo 1084 del Código Civil es un precepto dirigido a garantizar los derechos de los acreedores y que por...

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