SAP Barcelona, 3 de Mayo de 1999

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:1999:4182
Número de Recurso563/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de este Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 475/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de D. Ildefonso representado por el Procurador D. J. BAUTISTA BOHIGUES y dirigido por el Letrado D. SÁNCHEZ BACARDIT, contra SEGUROS GENESIS S.A DE SEG. Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. NARCISO RANERA CAHIS, y dirigido por la Letrada Sra. ROS VILAMERO, UNION DE CREDITQS INMOBILIARIOS, S.A representado por el Procurador D. ILDEFONSO LAGO PEREZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de marzo de 1998, por el Sr.. Juez del expresada Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda formulada por el procurador D Juan Bautista, en representación de D. Ildefonso , debo condenar y condeno a SEGUROS GENESIS S.A a pagar al actor la suma de 1.619.299.- ptas, más los intereses legales desde la fecha del siniestro, así como al pago de la mitad de las costas causadas en esta instancia por el actor, que debo absolver y absuelvo a UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A, sin hacer especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia te interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de abril de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presenté juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en primera instancia se alza la entidad Génesis reproduciendo en la alzada lo que constituyó en su día su oposición a la demanda interpuesta por el Sr. Ildefonso , en la cual se interesaba que la aseguradora hiciese frente habida cuenta la concurrencia del siniestro objeto del seguro al total capital asegurado en lugar del 50% con cuyo pago, pretendía liberarse de la obligación.

SEGUNDO

Pues bien del conjunto de la prueba practicada en los autos es claro que el Juzgado "a quo" llegó a la solución correcta estimando la demanda principal frente a la aseguradora demandada hoy apelante y ello porque no consta en forma alguna el concierto de voluntades de los contratantes que conforma el consentimiento contractual, ( art. 1261 y 1262 CC .) en orden a establecer una limitación del 50% del capital pendiente de amortizar en cada momento como cobertura del seguro de muerte o invalidez permanente concertado como anexo al préstamo hipotecario entre el Sr. Ildefonso y la codemandada absuelta, Unión de Créditos Inmobiliarios.-De esta forma: a) En la oferta de préstamo hipotecario realizada por U.C.I., con seguro concertado con compañía del mismo grupo empresarial y por tanto vinculante para Génesis ( STS 28-5-1984; 26-12-1990; 12-11-1991 o 13-12-1996 ...

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