SAN, 9 de Marzo de 1999
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:1999:1422 |
Número de Recurso | 763/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/763/97 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª JESUS
JAEN JIMENEZ en nombre y representación de D. Andrés frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución
del Ministerio del Interior de fecha 3 de febrero de 1.997 (que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ
RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 1.997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 15 de septiembre de 1.997, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 1.997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de enero de 1.998, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 18 de marzo de 1.998, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de marzo de 1.999, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 3 de Febrero de 1.997, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Andrés , natural de Nigeria, por no deducirse indicios suficientes para considerar que actualmente exista una persecución personal y concreta contra el solicitante por alguno de los motivos previstos en el artículo
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A.2 de la Convención de Ginebra de 1.951, por no haber acreditado ninguna de las circunstancias en que sitúa su presunta persecución, por basarse la solicitud en hechos, datos o alegaciones poco verosímiles, y por, finalmente, no apreciarse razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España.
Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en la pertenencia del actor a una minoría étnica perseguida en Nigeria, siendo miembro de un grupo político...
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