STSJ Cataluña 115/2005, 28 de Enero de 2005
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:17974 |
Número de Recurso | 94/2004 |
Número de Resolución | 115/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 115
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Ana Mª Aparicio Mateo
Don José Antonio Mora Alarcón
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cinco.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 94/2004, interpuesto por María Inmaculada , representado por PROCURADOR JORDI RIBO CLADELLAS, contra SUBDELELGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada por ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 DE BARCELONA, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 187/2004, el Auto de fecha 13 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar terminado el procedimiento instado por María Inmaculada , ordenando el archivo de los autos, de lo que se dejará nota bastante en los libros de registro. Dedúzcase testimonio de esta resolución para su unión a los autos y notifíquese a las partes personadas".
Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el María Inmaculada , y apelada .
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de enero de 2005.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se trae a conocimiento de este Tribunal de apelación el Auto del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona de 13 de mayo del 2004 , en cuyo virtud se declara terminado el procedimiento instado por Dña. María Inmaculada , como consecuencia de no haber subsanado los defectos apreciados en el plazo de los diez días otorgados para ello, a tenor del art. 45.3 LRJCA .
La adecuada resolución del recurso de apelación exige tener en consideración las siguientes circunstancias fácticas que se deducen de lo actuado en instancia
Con fecha 20 de abril de 2004, D. Jordi Ribó Cladellas, actuando como procurador de la recurrente hoy apelante, presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra Resolución de 15 de diciembre de 2003 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto con relación a solicitud de renovación de permiso de trabajo y residencia.
Advirtiéndose en diligencia de ordenación de fecha 21 de abril de 2004 que tratándose de un procedimiento abreviado, el mismo debía principiar por escrito de demanda, no habiendo ocurrido así, y observándose asimismo el defecto consistente en falta de poder notarial u otorgamiento apud acta que acreditasen la representación del procurador, se acuerda requerir a la parte para que en el plazo de diez días subsane los indicados defectos, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones de no verificarlo.
Dicha diligencia de ordenación fue notificada directamente al procurador don Jordi Ribó Cladellas con fecha 26 de abril de 2004.
El 11 de mayo de 2004, el expresado procurador, en nombre y representación de la recurrente formalizó escrito de demanda, sin acreditar su apoderamiento mediante "apud acta" ni escritura de poder, dictándose por el Juzgado, el Auto de 13 de mayo de 2004 , objeto de la presente apelación, notificándose el mismo el 20 de mayo de 2004, nuevamente al procurador expresado.
Produciéndose comparecencia de apoderamiento "apud acta" al día siguiente, 21 de mayo de 2004, finalmente recayó providencia de 25 de mayo de 2004 en la que se apuntaba la no aplicación al caso del art. 128 LRJCA respecto de la rehabilitación de plazos, así como que no se cumplen las exigencias de dicho precepto, " habida cuenta de la fecha del apoderamiento desde que consta notificado el archivo " , providencia esta última notificada también directamente al procurador el 28 de mayo de 2004.
Entiende la Sala que no cabe dirigir un requerimiento de subsanación de un defecto, como el de ausencia de acreditación de la representación procesal y hacerlo precisamente de forma directa con el procurador cuyo apoderamiento no consta.
De conformidad con la Disposición Final Primera LRJCA y art. 4 LEC , resultan de aplicación las previsiones de esta última en cuanto a que "la comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente" (art 153 primer inciso LEC )
En el caso que nos ocupa no constando la representación de la parte a través del procurador actuante, resulta improcedente solicitar el requerimiento de subsanación, del defecto de postulación, a través del expresado procurador, por cuanto en estos supuestos a tenor del art. 155.1 LEC el acto de comunicación debe verificarse directamente con los litigantes.
A mayor abundamiento , la Sala detecta la contradicción consistente en, por un lado, negar representación al Procurador, y proceder por otro lado, a notificar al mismo de forma repetida y sistemática las resoluciones que se van dictando a lo largo del proceso.Asimismo, al presente caso concurre la especialidad, de que no resulta aplicable el art. 166 LEC referente a la subsanación de los actos de comunicación, toda vez que la persona a la que se dirigía el requerimiento (esto es la recurrente, pese a verificarse el mismo a través de un procurador cuyo apoderamiento no constaba al Juzgado ) no compareció ante el Juzgado sino con posterioridad al Auto de archivo, (para formalizar el "apud acta" ), sin que...
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