STSJ Cataluña 1233/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:1756
Número de Recurso8872/2004
Número de Resolución1233/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1233/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 24 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 7/2004 y siendo recurrido -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción presentada por el I.C.S.S., frente a la demanda formulada contra el citado ente Gestor por el demandante D. Jose Antonio , debo absolver a la demandada en la instancia dejando imprejuzgado el fondo de cuestión suscitada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"El actor, D. Jose Antonio , D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios para la demandada I.C.S. como personal sanitario facultativo, medico, con destino en el S.O.U. de Les Planes, (Servicio Ordinario de Urgencias).

  1. -El 21-11-02 el actor presentó solicitud de acceso al primer y segundo nivel del sistema retributivo de carrera profesional que le fué rechazada por resolución de 4-7-03. Formulada reclamación previa le fué desestimada el 18.11.03.

  2. -El Acuerdo de 29.10.02 suscrito por la mesa sectorial de Sanidad dispone en su punto 3º bajo el titulo "personal de las instituciones Sanitarias del I.C.S. a los que se le mantiene su actual sistema de retribuciones y de condiciones de trabajo "enumera como excluidos al personal del S.E.U y S.O.U. (Servicios Ordinarios y Especiales, de Urgencias)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el I.C.S. frente a demanda formulada por el actor, médico al servicio del mismo con destino en el S.O.U de les Planes, en la que pretendía se declarase su derecho a acceder al primer nivel de carrera profesional en los mismos términos que el resto de personal incluido en la misma y ello con todas los efectos derivados de la misma, incluso los económicos.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por el demandante, con amparo en la previsión del artº 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , desde una doble perspectiva que el mismo autoriza: a) Reposición de los autos al momento en que se cometió infracción de normas sustantivas o garantias del procedimiento causantes de indefensión, denunciando la de los artº 9.5 y 25 de la Ley Organica del Poder Judicial , artº 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y artº 3 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa , así como del artº 45-2 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Decreto 2065/1984 de 30 de mayo , al entender que la sentencia de instancia ha declarado la incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento de cuestión que versa sobre la posible nulidad de acuerdos sobre personal estatutario, pero que lo planteado es un conflicto individual, para cuya estimación se requiere valorar la legalidad de un acuerdo formado en dicho ámbito; c) Examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, que desarrolla en tres apartados: 1) Infracción del artº 149.1.17 de la Constitución Española, en relación con la disposición Adicional 6ª de la Ley 14/1986 General de Sanidad así como el artº 1 del Real Decreto Ley 3/1987 en relación con el artº 3 y disposición adicional 5ª de la Ley 1/1997 de la Función Pública de la Generalitat ; 2) Vulneración del principio de igualdad establecido en el artº 14 de la Constitución , derivado de los Acuerdos de la Mesa General sobre condiciones de trabajo del personal de ámbito de la misma en la Administración de la Generalitat de Catalunya de 15-9-2000 e infracción del artº 40 de la Ley 55/2003 del Estatuto marco del Personal Estatutario , así como del principio de jerarquia normativa; 3) vulneración de los artº 4 y 4.1.1 de los acuerdos de la mesa sectorial de 29-10-2002 y de los artº 23-2 y 103 de la Constitución Española , en cuanto al principio de igualdad en cuanto al derecho a la carrera profesional en condiciones de igualdad y el derecho al cargo.

SEGUNDO

La Sala ha oido a las partes al objeto de decidir sobre la cuestión de incompetencia jurisdiccional, acogida en la sentencia de instancia, habiendo emitido informe el Ministerio Fiscal en el sentido de que la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

En tal sentido se ha pronunciado la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo en auto de fecha 20-6-2005 que expresa lo siguiente: "Las particularidades del régimen jurídico del personal estatutario de. la Seguridad Social Decreto 3160/66 , personal médico Orden de 5 julio de 1971 personal no sanitario, y Orden de 26 de abril de 1973, personal auxiliar sanitario titulado y personal auxiliar de clínica, viene siendo fuente de frecuentes conflictos de competencia entre los órdenes jurisdiccionales Contencioso Administrativo y Social, resueltos atendiendo al contenido de la relación jurídica en cada caso comprometido en el proceso, si bien se han ido decantando determinados criterios que resultan de aplicación para resolver con uniformidad y cierta generalidad tales conflictos.

Así, se viene distinguiendo entre la fase anterior a la constitución de la relación estatutaria, concursos de selección o nuevo ingreso,y la que se inicia una vez constituida dicha relación, de manera que losprocesos surgidos en relación con cuestiones que afectan a la primera fase se entiende que corresponden al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al primar el carácter administrativo de esta actividad, que incluso tenía ya su reflejo en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de 23 de diciembre de 1966 ( art. 63 ), mientras que cuando la reclamación versa sobre cuestiones que afectan al contenido y desarrollo de la relación jurídica estatutaria ya establecida, predomina el papel de empleador que adopta la Administración, y su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Social ( Autos de esta Sala de Conflictos de 27-3-1998,14-6-2001,10-6-2002 ) .

Se apoya dicho criterio en la previsión del artículo: 45.2 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo , que no obstante el carácter estatuario de la relación jurídica, declara competente a la Jurisdicción Social para conocer de las cuestiones contenciosas que se susciten entre las entidades gestoras y su personal, precepto que se entiende vigente tras la aprobación por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio del nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , cuya disposición derogatoria. deja a salvo de manera expresa el referido artículo 45 del Texto anterior ( Autos de esta Sala de 27-3-1998, 18-2- 2002,...

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