SAP Barcelona, 14 de Noviembre de 2001
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ES:APB:2001:10576 |
Número de Recurso | 294/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA N°:
En Barcelona, a catorce de noviembre del año dos mil uno.
VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2001 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción n° 21 de Barcelona, en el juicio de faltas arriba referenciado interpuesto por doña Julia y doña Celestina , siendo parte apelada don Pablo .
Por el Juzgado de Instrucción ya indicado, en el procedimiento que más arriba se referencia, se dictó sentencia de fecha 10 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pablo , Celestina y Julia como autores penalmente responsables cada uno de ellos de una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de veinte días multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, lo que importa un total de 20.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días para caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas. Y que debo absolver y absuelvo a Pablo de la falta de daños que le venía siendo imputada con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por doña Julia y doña Celestina se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a los demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, sin que nadie hiciera alegaciones al respecto
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
HECHOS PROBADOS.-Se mantienen los de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos.
Primero.- Alegan las apelante, en distintos escritos e igual redacción, errónea valoración de la prueba. A este respecto es de recordar que, con carácter general, la valoración de los distintos testimonios es inherente a la función propia de...
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