SAP Barcelona, 8 de Noviembre de 2001

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2001:10383
Número de Recurso257/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA N°

Recurso de apelación n° 257/1.999-a.

Procedente del procedimiento n° 153/1.998, menor cuantía.

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Sant Feliú de Llobregat.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DOÑA MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH, D. PABLO DIEZ NOVAL y D. JOSE RAMON SALELLES CLIMENT, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación n° 257/1.999, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 1.999

en el procedimiento n° 153/1.998, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Sant Feliú

de Llobregat, en el que es recurrente doña Blanca y, apelados, don Alberto y doña María Teresa ; y, habiéndose celebrado la vista del recurso el día

17 de octubre del presente año, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, a ocho de noviembre del dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador don Jordi Navarro Bujía, en nombre y representación de doña Blanca , contra don Alberto y contra doña María Teresa , y condeno a la actora a las costas del juicio."

SEGUNDO

La partes antes identificadas han expresado en el acto de la vista las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. PABLO DIEZ NOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Haciendo un breve resumen de los que constituye el objeto del litigio, la actora, doña Blanca , entabla una acción reivindicatoria para exigir que los demandados le hagan entrega de una porción de terreno que ocupan junto al que es propio de su parcela por considerar que dicha porción pertenece a la suya, colindante con aquélla. Basa su pretensión en la alegación de que por escritura datada el 28 de diciembre de 1.976 adquirió de la sociedad "Urbo- Park, S.A." una finca sita en la Urbanización " DIRECCION000 ", en término municipal de "Corbera de Llobregat", numerada como la NUM000 , de una cabida de 2.000 m2. Que años más tarde, los demandados compraron la finca colindante, identificada como la NUM000 -bis, de una superficie, según escrituras, de 2.140 m2. Que efectuada una medición de su finca la actora ha descubierto que dispone únicamente de un área de 1.471,16 m2, mientras que la que poseen los demandados disfruta de 2.700 m2, de lo que concluye que la porción que a ella le falta le ha sido expropiada y forma parte de la parcela de aquéllos. Admite, no obstante, que los demandados han poseído de buena fe, puesto que cuando compraron su finca ocuparon la parcela ya separada de la que es propiedad de la actora por un pequeño muro que ésta misma actora había erigido para delimitarla por el lado en que son colindantes. Sin embargo, la ulterior medición le ha puesto de manifiesto el error en que incurrió, habiendo requerido sin éxito a los demandados para que le reintegren la parte que ocupan sin título.

La representación de don Alberto y de doña María Teresa se opone a la pretensión ejercida de contrario haciendo valer la excepción de prescripción extintiva del dominio (sic) y, subsidiariamente, la adquisición de la propiedad de la finca por prescripción. Y, en cualquier caso, alegan que adquirieron el 21 de septiembre de 1.981 la parcela que ocupan de otras personas que a su vez la habían comprado a la entidad "Urbo-Park, S.A." con posterioridad a que la sra. Blanca adquiriera la suya; y que cuando la compraron la ocuparon en la situación en que se la vendieron, con los lindes que tenía, delimitados ya, en parte, por el muro construido por la propia actora, por lo que ésta debería, en su caso, haber efectuado la correspondiente reclamación a la entidad que le enajenó la finca, si fuera cierto que la superficie declarada no se correspondía con la realidad. Por lo demás, apunta que tampoco queda claro que la parte o franja de terreno que le falta respecto de la escritura se halle en su finca, ya que podrían hallarse en la que linda por el lado contrario, propiedad del hermano de la actora.

La sentencia de primera instancia, tras rechazar las excepción de extinción de la acción reivindicatoria y la usucapión alegada por los demandados, acaba por desestimar la demanda, al considerar que la demandante no ha cumplido correctamente con uno de los requisitos de necesaria apreciación en la acción reivindicatoria, cual es el de la perfecta delimitación de la finca que constituye su objeto. Contra esta resolución se alza en apelación la representación de la sra. Blanca , reiterando la validez de su pretensión.

SEGUNDO

Dejando al margen las cuestiones relativas a la prescripción de la acción reivindicatoria o la supuesta adquisición por prescripción de la porción de terrero litigiosa por parte de los demandados, materias no discutidas en...

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