SAN, 27 de Febrero de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:1190
Número de Recurso347/1998

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 347/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora DOña Daniela

Rufala Balmaseda, en nombre y representación de DON Enrique , frente a la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, contra resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior, de fecha 30 de enero de 1998, que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España al recurrente. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito de interposición presentado el día 6 de abril de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 23 de abril de 1998, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito de 2 de julio de 1998, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico, así como se disponga la admisión, tramitación y resolución del procedimiento de asilo por parte de la Administración.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 18 de septiembre de 1998 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos, consistentes en la mera reproducción de los documentos aportados por el recurrente ante la Comisión de Asilo y Refugio que figuran en el expediente administrativo.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala se señaló el 23 de febrero de 1999 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior, de fecha 30 de enero de 1998, que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España al recurrente.

SEGUNDO

La razón jurídica expuesta en la resolución recurrida, en virtud de la cual se dispone la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, se fundamenta en lo prevenido en el art. 5.6.d) de la Ley 5/84, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, en la redacción dada al precepto por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, de modificación de la anterior, a cuyo tenor "el Ministro del Interior, a propuesta del órgano encargado de la instrucción de las solicitudes de asilo, previa audiencia del representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, podrá, por resolución motivada, inadmitirlas a trámite, cuando concurra en el interesado alguna de las circunstancias siguientes: d) Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección", por cuanto la solicitud formulada por el demandante está basada en hechos o manifestaciones que resultan ambiguas o carentes de contenido informativo, sin que el solicitante haya aportado los documentos o pruebas para verificar que lo alegado coincide con la realidad y sin que aparezcan en el expediente otros datos que, ni aún indiciariamente, aporten algún grado de credibilidad a las alegaciones realizadas por el solicitante.

TERCERO

Frente a ello, el demandante alega, en síntesis, que la resolución impugnada adolece de falta de motivación suficiente, en cuanto al motivo de la denegación expuesto, por no haber investigado suficientemente sobre la solicitud de asilo formulada, toda vez que consta en el expediente que el actor ha huído de su país como consecuencia de la persecución política que padece por su pertenencia al Partido Nacionalista de Bangla Desh, lo que conlleva un peligro para su integridad física, infiriéndose de su demanda que la censura al acto administrativo recurrido se basa en el anticipo sobre la valoración de fondo del conjunto probatorio aportado, adoptado sin las exigibles garantías, que deberían haber conducido a una investigación más exhaustiva, lo que necesariamente habría implicado la admisión a trámite de la solicitud y la posibilidad por parte del Sr. Enrique de aportar nuevos datos, indicios o pruebas acreditativos de su condición acreedora del estatuto de asilado.

CUARTO

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