SAP Zaragoza 948/1999, 23 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:1999:3168
Número de Recurso292/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución948/1999
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 948/99

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S. M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº ONCE de Zaragoza, con el nº 578-C/98, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 292 de 1999, tramitados a instancia de DOÑA Julia , DON Pedro Antonio y DON Eugenio representados por la procuradora Dª. Isabel Villanueva de Pedro y dirigidos por el letrado Dª Mª. Carmen Martínez Cano, apelantes, contra DON Oscar representada por la procuradora Dª. Mª del Pilar Balduque Martín y dirigido por el letrado D. Jesús Jiménez Gómez, apelado, RENFE representada por la procuradora Mª. del Pilar Balduque Martín y dirigida por el letrado D. Roberto Fernandez Blanco, apelada, y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS representada por el procurador D. Luis Javier Celma Benages y dirigida por el letrado D. Ricardo de Felipe Casas, apelados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Villanueva de Pedro en nombre y representación de Maribel , D. Eugenio y D. Pedro Antonio contra D. Oscar , RENFE y MAPFRE S.A., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de la pretensión contra ellos deducidos en el escrito de demanda.

Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la parte demandante, interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Sección y tras los trámites legales se señaló para la vista el día 10 de noviembre de 1999, en que tuvo lugar y en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Está centrada adecuadamente la cuestión litigiosa en el marco de la culpa extracontractual, artículos 1902 y 1903 del Código Civil , puesto que aunque no se haya alegado por ninguno de los intervinientes en la litis, no parece que el lamentable suceso enjuiciado tenga relación inmediata con el contrato de transporte de viajeros existente entre el fallecido y la entidad RENFE. Mas aunque así fuere, los principios indemnizatorios, a tenor de los artículos 1101, 1258 y concordantes del texto sustantivo, se identifican con los relativos a la culpa extracontractual.

SEGUNDO

Se exige, por tanto, un actuar (u omisión) negligente, un daño y un nexo causal entre aquél y éste. Nadie discute -por ser un hecho objetivo- que el esposo de la demandante y padre de los codemandantes sufrió una hemorragia cerebral mientras viajaba de Zaragoza a Madrid en un tren de la demandada RENFE. A consecuencia de dicho accidente vascular falleció dos días después en el Hospital Clínico Universitario de Zaragoza.

TERCERO

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