SAP Zaragoza 948/1999, 23 de Diciembre de 1999
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:1999:3168 |
Número de Recurso | 292/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 948/1999 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 948/99
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE:
DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
En nombre de S. M. El Rey
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº ONCE de Zaragoza, con el nº 578-C/98, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 292 de 1999, tramitados a instancia de DOÑA Julia , DON Pedro Antonio y DON Eugenio representados por la procuradora Dª. Isabel Villanueva de Pedro y dirigidos por el letrado Dª Mª. Carmen Martínez Cano, apelantes, contra DON Oscar representada por la procuradora Dª. Mª del Pilar Balduque Martín y dirigido por el letrado D. Jesús Jiménez Gómez, apelado, RENFE representada por la procuradora Mª. del Pilar Balduque Martín y dirigida por el letrado D. Roberto Fernandez Blanco, apelada, y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS representada por el procurador D. Luis Javier Celma Benages y dirigida por el letrado D. Ricardo de Felipe Casas, apelados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Villanueva de Pedro en nombre y representación de Maribel , D. Eugenio y D. Pedro Antonio contra D. Oscar , RENFE y MAPFRE S.A., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de la pretensión contra ellos deducidos en el escrito de demanda.
Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento".
Contra dicha resolución, la parte demandante, interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Sección y tras los trámites legales se señaló para la vista el día 10 de noviembre de 1999, en que tuvo lugar y en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Está centrada adecuadamente la cuestión litigiosa en el marco de la culpa extracontractual, artículos 1902 y 1903 del Código Civil , puesto que aunque no se haya alegado por ninguno de los intervinientes en la litis, no parece que el lamentable suceso enjuiciado tenga relación inmediata con el contrato de transporte de viajeros existente entre el fallecido y la entidad RENFE. Mas aunque así fuere, los principios indemnizatorios, a tenor de los artículos 1101, 1258 y concordantes del texto sustantivo, se identifican con los relativos a la culpa extracontractual.
Se exige, por tanto, un actuar (u omisión) negligente, un daño y un nexo causal entre aquél y éste. Nadie discute -por ser un hecho objetivo- que el esposo de la demandante y padre de los codemandantes sufrió una hemorragia cerebral mientras viajaba de Zaragoza a Madrid en un tren de la demandada RENFE. A consecuencia de dicho accidente vascular falleció dos días después en el Hospital Clínico Universitario de Zaragoza.
Se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 30 de Noviembre de 2006
...Sentencia dictada, el día 23 de diciembre de 1999, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el rollo de apelación nº 292/99, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 11......