SAP Barcelona, 8 de Noviembre de 2001
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2001:10341 |
Número de Recurso | 1244/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 1244/2000
JUICIO DE COGNICIÓN Nº 2/2000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 57 DE BARCELONA SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ A. BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, n° 2/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de GRUPO CEAC, S.A., contra Dª. María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Septiembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil GRUPO CEAC, S.A., representada por el factor mercantil DON Juan Antonio contra DOÑA María , representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSEP VERNEDA CASASAYAS, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 25 de Octubre de 2001.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Incoadas las presentes actuaciones, la sentencia de instancia estimó la excepción de prescripción absolviendo a la demandada, sin pronunciamiento en materia de costas. El criterio seguido, F. de Dª- 2 de la sentencia, fue el general del art. 523 LEC vigente en su momento. Contra la sentencia se alzó la actora al estimar que procedía la imposición de las costas causadas en la instancia.
El art. 523 LEC, establece el criterio general de imposición de las costas a la parte cuyas pretensiones fuesen totalmente rechazadas, y como excepción, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba