SAP Álava 175/1999, 24 de Mayo de 1999

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:1999:488
Número de Recurso128/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/1999
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 175/99

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 128/99, dimanante del Juicio de Menor Cuantía nº 424/98 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria promovido porTEXACO PECTROLIFERA S.A. dirigido por el Letrado Sr. Quintana Aguirre y representado por el Procurador Sr. Venegas Garcia , frente a la sentencia dictada en fecha 03.03.99; siendo parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA dirigido por la Letrada Sra del Molino Martin y representada por la Procuradora Sra Mendoza Abajo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice:" Que desestimando la demanda por Texaco Petrolifera S.A. representada por el Procurador Sr. Venegas, debo absolver y absuelvo a la entidad Banco Bilbao Vizcaya S.A. representada por la Procuradora Sr. Mendoza de los pedimentos en la misma contenidos, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Frente a esta resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de TEXACO PECTROLIFERA S.A. recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia en fecha 22.03.99 y personadas las partes se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los artºs 705 y 707 L.E.C., se pasa la causa al Magistrado Ponente para instrucción por seis días.

CUARTO

Concluídos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 05.05.99 a las 11,30 horas pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden, solicitando: Por la parte apelante la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y en su lugar se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas de ambas instancias a la parte demandada.

Por la parte apelada se solicita la confirmación íntegra de la Sentencia dictada en Primera instacia por ser ajustada a derecho, con imposición de costas a la apelante.Quedando las autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que la actora Texaco S.A., suscribió un acuerdo de distribución o suministro con Buroil en fecha 8 de febrero de 1.993, por el que el primero, como fabricante de carburantes se comprometía a vender al por mayor al segundo, distribuidor, quien a su vez revendía a los consumidores finales, existiendo por tanto, una doble transmisión del producto, que primero es vendido por Texaco a Buroil y después por ésta a sus clientes, lo que determina una doble facturación del producto. Como consecuencia del contrato suscrito Texaco suministró a Buroil cantidades diversas de su producto, desarrollándose las relaciones entre ambas con cierta normalidad hasta el año 1.994 aproximadamente, quedanddo impagadas varias facturas a partir de marzo de 1.995 lo qu obligó a la actora a requerir varias veces a Buroil el pago de las facturas e incluso a realizar un requerimiento notarial con fecha 16 de ictybre de 1.995 (doc. nº 3 anexo a la demanda) sin resultado positivo alguno. Ante las reiteradas negativas de Buroil a pagar los suministros efectuados la actora rescindió el contrato en fecha 30 de novimebre de 1.995 en virtud de lo establecido en la cláusula 17ª del contrato de distribución, procediendo a la resolución anticipada, notificada a Buroil notarialmente (doc. nº 7 de la demanda).

Como consecuencia de las relaciones comerciales entre las partes Texaco suministró carburantes que resultaron impagados entre el 29.3.95 y 8.5.29, remitiendo las correspondientes facturas a Buroil entre éstas mismas fechas, y cuya deuda asciende en total a 26.666.717 ptas., la deuda ha quedado probada por la aportación de las propias facturas (do. nº 8 de la demanda), de los requerimientos notariales de pago (doc. nº 3), de las comunicaciones dirigidas al BBV como avalista (doc nº 5) requiriéndole el pago, de los listados de Texaco de salidas de producto a favor de Buroil y del informe certificado por "Arthur Andersen y cía S.Com.", (folios 336 y s.s. de autos) dónde se afirma que de acuerdo con los libros de contabilidad de Texaco Petrolífera S.A. el saldo de la deuda que la Sociedad Buroil S.L. mantenía con dicha sociedada a fecha 30 de noviembre de 1.995 era de 36.666.617 ptas., adjuntando un certificado deldetalle de las diferentes partidas que justifican el mismo. El hecho de que la parte demandada, BBV, no haya impugnado en la contestación a la demanda de forma directa las mismas facturas con las que el actor intenta acreditar la deuda resulta también suficiente para demostrar la deuda, y el hecho de que en su escrito de resumen de pruebas aporte las que el llama "facturas originales" no significa que impugne directamente la deuda, nosiendo éste además el momento procesal adecuado, sino que con las que llama originales trata de probar otra cuestión diferente cual es que éstas no tenían señalada fecha de vencimiento en el momento en que fueron giradas por el actor, cuestión que analizaremos más adelante. A los efectos que nos interesan en éste apartado cabe deducir que la deuda existía a fecha 30 de noviembre de 1.995 por la cantidad que el actor establece en su escrito de demanda y la misma responde a los diversos suministros efectuados por parte de Texaco S.A. a favor de Buroil en las fechas indicadas.

Así las cosas, ante el impago de la deuda pendiente por parte de Buroil, Texaco S.A. interpone la presente demanda contra el BBV como avalista solidario en virtud del contrato de aval firmado por éste y que se acompaña al escrito de demanda como doc. nº 2, quien se opone al pago de la deuda alegando que el término de vigencia del mismo no comprende las operaciones de suministro que se reclaman y que son anteriores, por lo que considera que no está obligado a pagar la deuda reclamada. La Sentencia de Instancia acoge los motivos de oposición del BBV y desestima la demanda, alzándese el actor contra la misma en base a los motivos que a continuación expondremos.

SEGUNDO

En el contrato de distribución de fecha 8 de febrero de 1.993 las partes pactaron que en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas Buroil entregaría un aval bancario, y así pactó el aval convenido con el BBV de forma solidaria, prueba de ello es el doc. nº 2 anexo a la demanda dónde el BBV avala solidariamente a BUROIL ante TEXACO por la cantidad de 20.000.000 ptas., importe correspondiente a la fianza que se le exige para responder...

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