SAP Lleida 5/1999, 7 de Enero de 1999

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APL:1999:10
Número de Recurso333/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/1999
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA 5/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. PEDRO Mª GOMEZ SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO

D. ANTONI VAQUER ALOY

En la ciudad de Lleida, a siete de enero de mil novecientos noventa y nueve

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 316/96 Seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e instrucción de la Seu d'Urgell, rollo de Sala número 333/98, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 21 de mayo de 1998 dictada en el referido procedimiento. Son apelantes los demandados D. Carlos Ramón y Dª. Mónica , representados por la Procuradora Sra. Fernández Graell y dirigidos por el Letrado Sr del Río Mansilla. Son apelados los demandantes: D. Donato y Dª. Elvira , D. Rodolfo y Dª. Alicia , Dª. Melisa , D. Agustín y Dª. Encarna , D. Jesús y Dª. María Esther , D. Carlos Miguel y Dª. Montserrat , D. Cosme y Dª. Emilia , D. Pedro y Dª. Alejandra , D. Juan Pablo ., D. Gerardo y Dª. Rocío , D. Jose Ángel y Dª. Inmaculada , representados por la Procuradora Sra. Gonzalo Ugalde y defendidos por el Letrado Sr. Carbonell Tabeni. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. PEDRO Mª GOMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Montserrat Rebés Gomá, en nombre y representación de D. Donato , DÑA. Elvira , D. Rodolfo , DÑA. Alicia , DÑA. Melisa , D. Agustín , DÑA. Encarna , D. Jesús , DÑA. María Esther , D. Carlos Miguel , DÑA. Montserrat , D. Cosme , DÑA. Emilia , D. Pedro , DÑA. Alejandra , D. Juan Pablo , D. Gerardo , DÑA. Rocío , D. Jose Ángel y DÑA. Inmaculada contra D. Carlos Ramón y Dña. Mónica :

A.- DEBO DECLARAR y DECLARO que los codemandados D. Carlos Ramón y Dña. Mónica carecen de derecho para haber realizado una rampa situada frente a la puerta que da acceso desde su almacén o nave al pasaje particular de la finca de autos, construida, parte en terreno propio y parte en terreno propio del codemandante D. Donato , pero con destino especifico pactado de pasaje particular, y de una extensión fijada en prueba pericial de 25'19 m2B.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que los expresados demandados tienen obligación de rellenar aquella rampa o socavón anterior con tierra, zahorras y otros compactos, hasta un piano igualitario con el resto del pasaje particular

C.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

D.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a verificar lo dispuesto en el apartado B) en periodo de ejecución de sentencia y a su costa si no lo realizan voluntariamente,

E.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que los antedichos demandados han ocupado una porción de terreno propio con destino específico pactado para pasaje particular, de una extensión fijada en prueba pericia[ de 11'69 m2, construyendo sobre el mismo una adición a su nave o almacén.

F.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración.

G.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a demoler la anterior obra descrita en el apartado e), dejando el terreno ocupado en el mismo plano que el resto del pasaje particular

H.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a verificar lo dispuesto en el apartado G) en periodo de ejecución de sentencia y a su costa si no lo realizaran voluntariamente

I).- DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a pagar las costas del proceso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia los demandados interpusieron recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron las partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 1 de diciembre de 1998, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cuál quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha constituido objeto del presente proceso la pretensión de los actores de que sean suprimidas por parte de los demandados dos estructuras construidas por estos (una rampa de acceso y parte de una edificación) que ocupan el espacio destinado a servir de pasaje para un conjunto de parcelas de las que unos y otros son propietarios.

Expresamente abandonada por los demandados apelantes Srs. Carlos Ramón y Mónica la excepción de inadecuación de procedimiento articulada en la instancia precedente, se ha reiterado en esta alzada, como primero de los argumentos impugnatorios contra la sentencia allí recaída, el relativo a la calificación del controvertido pasaje no como una servidumbre sino como una "serventía" y en la ausencia de regulación legal de esta institución. Ahora bien, ya la propia S.T.S. de 10-6-85 , citada por los demandados en su escrito de contestación, anticipa su naturaleza al hablarnos dé la inexistencia de fundos dominante y sirviente. Y es que, en efecto, la serventía, institución vigente en Canarias y en otras regiones españolas, especialmente Galicia, y que define el Diccionario de la Real Academia como "camina que pasa por terrenos de propiedad particular y que utilizan los habitantes de otras fincas para comunicarse con los públicos", aún coincidiendo con la servidumbre en que ambas proporcionan a sus titulares el paso hacia sus propiedades discurriendo por otras que no les...

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