STSJ Cataluña 5127/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:14438
Número de Recurso1751/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5127/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5127/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 29 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 408/2003 y siendo recurrido DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimado las excepciones de nulidad de actuaciones, defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de representación unitaria de los trabajadores, falta de legitimación de los Sindicatos, cosa juzgada y litispendencia y estimando la demanda interpuesta por el DEPARTAMENT DE TREBALL, INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y siendo perjudicados los siguientes trabajadores:

- Celestina

- Elvira- Eva

- Guadalupe

- Lidia

- Maribel

- Nuria

- Raquel

- Sonia

- Virginia

- María Cristina

- Luis Miguel

- María Purificación

- Juan Luis - Ángela

- Begoña

- Claudia

- Edurne

- Eugenia

- Inmaculada

- Leticia

- María

- Nieves

- Alonso

- Baltasar

- Carlos

- Trinidad

- María Rosa

- Domingo

- Fernando

- Angelina

- Blanca

- Diana- Estefanía

- Inés

- Inocencio

- Maite

- Luis

- Roberto

- Victoria

- María Consuelo

- Amparo

- Bárbara

- Consuelo

- Jose Miguel

- Flora

- Magdalena

- Mónica

- Luis Alberto

- Jesús María

- Sara

- María Luisa

- Alejandra

- Camila

- Pedro Enrique

- Elena

- Alfonso

- Arturo

- Bruno

- Lourdes

- Donato

- Olga

- Silvia

- María Milagros- Franco

- Ana

- Cecilia

- Esperanza

- Isidro

- Leonor

- Montserrat

- Mariano

- María Inés

- Asunción

- Emilia

- Gloria

- Mercedes

- Jose Ignacio

- Marí Jose

- Luis Andrés

- Jesus Miguel

- Pedro Antonio

- Darío

- Evaristo

- Paloma

- Valentina

- Almudena

- Concepción

- Francisca

- Marisol

- Soledad

- Jorge

- Lucio - Ángeles

- Pedro- Elsa

- Lorenza

- Sandra

- Vicente

- Alicia

- Jose Ángel

- Dolores

- Luis María

- Jesús Ángel

- Pedro Jesús

- Abelardo

- Penélope

- María del Pilar

- Catalina

- Cornelio

- Natalia

- Marí Luz

- Constanza

- Julieta

- Guillermo

- Teresa

- Araceli

- Irene

- Rocío

- Andrea

- Julia

- Millán

- María Angeles

- Rubén

- Valentín

- Jose Pablo- Luis Carlos

- Frida

- Juan Alberto

- María Dolores

- Erica

- Augusto

- Rosario

- Carolina

- Marta

- Antonia

- Daniel

- Felipe

- Melisa

- Ildefonso

- Lázaro

- Encarna

- Marí Juana

- Gema

- Simón

- Jose Pedro

- Gabriela

- Mariana

- Daniela

- María Antonieta

- Juan Antonio

- Miguel Ángel

- Milagros

- Clara

- Bernardo

- Ana María

- Remedios- Emilio

- Luisa

- Estíbaliz

- Aurora

- María Rosario - Íñigo

- María Esther

- Mauricio

- Antonieta

- Luis Pedro

- Juan Enrique

- Alexander

- Amelia

- Cesar

- Germán

- Margarita

- Pilar

- Julián

- Carmen

- Serafin

- Lucía

- Carlos Jesús

- Carina

- Paula

- Elisa

- Victor Manuel

- Carla

- Verónica

- Blas

- Felix

- Jaime- Oscar

- Filomena

- Jose Luis

- Carlos Daniel

- Juan Francisco

- Alfredo

- Cristobal

- Francisco

- Lorenzo

- Romeo

- Carlos José

- Lina

- Rosa

- Ariadna

- Rita

- Juan Pablo

- Marcelina

- Marina

- Amanda

- María Virtudes

- Héctor

- Cristina

- Rafael

- Jose Manuel

- Beatriz

- Juana

- Estela

- Yolanda

- Alvaro

- Eloy

- Jesús- Raúl

- Jose Daniel

- Juan Ignacio

- Alejandro

- Fermín

- Isabel

- Carmela

- María Teresa

- Rosendo

- Patricia

- Luis Antonio

- Manuel

- Clemente

- Ignacio

- Rodolfo

- Carlos Antonio

- Carlos Miguel

- Cosme

- Iván

- Sebastián

- Luis Francisco

- Andrés

- Gabino

- Paulino

- Carlos Francisco

- Alberto

- Everardo

- Plácido

- Luis Enrique

- Antonio

- Gregorio- Silvio

- Pedro Francisco

- Esteban

- Ramón

- Juan Pedro

- Eugenio

- Rogelio

- Pablo

- Esther

- Imanol

- Carlos Manuel

- Benjamín

- Matías

- Jesús Carlos

- Federico

- Flor

- Benedicto

- Ricardo

- Sofía

- Rebeca

- María Inmaculada

- Eduardo

- Jose Ramón

- Fátima

- Claudio

- Susana

- Laura

- Juan Ramón

- Marí Trini

- Regina

- Tomás- Constantino

- Jose Enrique

- Gerardo

- Juan Carlos

- Marcelino

- Braulio

- Luis Angel

- Jon

- Bartolomé

- Jesús Manuel

contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro que la actuación de la empresa demandada objeto de conocimiento en este pleito es contraria a Derecho y, en consecuencia, condeno a dicha empresa a estar y pasar por la presente declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Director General de Relaciones Laborales del Departament de Treball, Industria i Turisme de la Generalitat de Catalunya acordó la suspensión del procedimiento sancionador (SSB- 111/03, Acta de infracción núm. 96/03) y la remisión de las actuaciones practicadas a los efectos del art. 149.2 de la LPL contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., solicitándole inicio del procedimiento de oficio.

SEGUNDO

En fecha 07/11/01 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió a la empresa demandada el listado de trabajadores con contrato PFE, indicación de su DNI y de la duración de su contrato, así como listado de contratos anteriores, en los últimos 3 años, de esos mismos trabajadores, todo ello en soporte informático.

TERCERO

Ante el incumplimiento del requerimiento, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social volvió a solicitarlo el 15/01/02 que fue cumplimentado por la demandada.

CUARTO

La empresa utiliza básicamente tres modalidades de contratos temporales que ha venido denominando PFE, PFI y PFV. El primero se corresponde con el contrato temporal eventual, el segundo con el contrato de interinidad por sustitución y el tercero con la interinidad por vacante. Normalmente los trabajadores temporales acumulan varios de estos contratos a lo largo de su vida laboral, combinando unos y otros.

QUINTO

Los contratos PFE se ajustan a un modelo preestablecido en el que se hace constar una causa de los mismos. Estas causas son las siguientes: insuficiencia de plantilla, insuficiencia plantilla vacaciones, campaña electoral, campaña de Navidad, notificaciones de catastro, acumulación de tráfico, componente de absentismo, temporada turística.

SEXTO

Los contratos PFV responden a la causa "vacante temporal y los PFI a causas diversas vinculadas a ausencias en el trabajo de otros trabajadores. Tres causas coinciden con las utilizadas en los PFE: desempeño provisional por vacaciones, desempeño provisional por absentismo, vacaciones y vacaciones y asuntos particulares, también aparece la causa "desempeño provisional por vacante" coincidente con la causa PFV.

SÉPTIMO

La empresa ha celebrando gran cantidad contratos eventuales sucesivos saltando los días festivos, es decir, la empresa termina los contratos temporales antes del fin de semana o festivo y los reanuda una vez concluido el fin de semana o el festivo.

OCTAVO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en acta de infracción de fecha 09/01/03 consideró que la demandada había incurrido en dos infracciones: la trasgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, al utilizarlos para finalidades y supuestos distintos de los contemplados legal o reglamentariamente y la trasgresión de la normativa sobre modalidades contractuales al utilizarlos en fraude de Ley y acordó imponer una sanción de 3005 euros por cada una de las dos infracciones.

NOVENO

La contratación temporal que viene realizando la demandada la lleva a cabo acudiendo a las listas de espera de aspirantes, confeccionadas con arreglo a lo establecido en el Acuerdo sobre Provisión de Puestos de Trabajo con Carácter Temporal, publicado en el Boletín Oficial de Comunicaciones de 08/01/1993. Cada persona puede solicitar figurar en cuatro listas de espera que se ordenan en virtud de la puntuación obtenida. Los contratos que se realizan en una oficina, se celebran con la persona que figure en la lista de aspirantes y que esté disponible por estar en ese momento sin trabajar, respetando el orden de puntuación.

DÉCIMO

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado sentencias en algunos procedimientos seguidos por determinados trabajadores contra la empresa demandada en las cuales desestima recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda solicitando se declarara la fijeza o la calidad de indefinida de la relación laboral, en otros casos estima el recurso llegando a la misma conclusión (la sentencia de instancia era estimatoria). Existen asimismo sentencias que se pronuncian sobre la fijeza de la relación laboral de determinados trabajadores que aún no son firmes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el proceso de que trae causa el presente recurso de suplicación recayó sentencia de 29 de junio de 2004 . Sentencia que no obstante la indudable complejidad de las cuestiones a resolver, contiene una parte dispositiva, ciertamente escueta en sus términos.

Dicho proceso se inició por demanda de oficio, promovida por la Dirección General de Relacions Laborals, de la Generalitat de Catalunya, resentada en 22 de mayo de 2003, y admitida a trámite por el Juzgado de instancia, en virtud de providencia de 3 de junio de 2003 . Aunque después se...

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