SAP Barcelona, 25 de Febrero de 1999

PonenteMARIA MERCE FERNANDEZ PEREZ
ECLIES:APB:1999:1714
Número de Recurso11023/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª JOSÉ MARTÍNEZ ALVAREZ.

  1. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

Dª. MERCÉ FERNÁNDEZ PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección octava de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 11023/98, dimanante del Procedimiento Abreviado n. 220/96, procedente del Juzgado de la Penal n. 19 de Barcelona, seguido por un delito de omisión del deber de socorro, contra Juan Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Srs. Martínez Sánchez, Moyá Oliva y Pradera Rivero en nombre y representación respectivamente de Lázaro , Mutual Cyclops y Juan Antonio contra la Sentencia dictada en los mismos al día 25 de junio de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado , siendo la parte apelada el Consorcio de Compensación de Seguros y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que he de CONDENAR y CONDENO a Juan Antonio como autor de un delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones previsto y penado en el art. 565 del Código Penal de 1973, párrafos 1º, 3º y 5º, en relación con los arts. 419 y 420 del citado cuerpo legal , a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN MENOR, con suspensión de cargo público y de derecha de sufragio durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR O DE LA FACULTAD DE OBTENERLO POR TIEMPO DE TRES AÑOS, pago de las costas, en las que deben entenderse incluidas las de ambas acusaciones particulares, e indemnizar a Lázaro en 3.102.500 pesetas por los días que tardó en curar y los días de incapacidad, y en 23.800.000 pts por las secuelas, a Frida en 484.000 pts por los desperfectos ocasionados en el vehículo R-....-RX y en

10.735 pesetas por los gastos sanitarios satisfechos por dicha entidad, declarando la responsabilidad civil directa del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS hasta los limites del aseguramiento obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.

Que he de ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Antonio del delito de omisión del deber de socarro del que era acusado por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares, declarando de oficio las costascorrespondientes a dicho delito."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por las representaciones procesales de Lázaro , Mutual Cyclops y Juan Antonio respectivos recursos de apelación, los que fundamentaron en las alegaciones que constan en sus escritos, y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, y tramitado el mismo conforme a derecho, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de enero de 1990.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCÉ FERNÁNDEZ PÉREZ.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten en su totalidad y se dan expresamente por reproducidos en esta alzada los hechos probados declarados tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO

Si bien el recurso de apelación autoriza al juez o Tribunal "ad quem" a revisar la valoración de la prueba efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la valoración efectuada por el Juez "a quo", a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - articulo 741 de LECr - y después de oír las razones expuestas tanto por las partes acusadoras como por las defensas, deba por ello respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia.

TERCERO

Las consideraciones expuestas- en el fundamento precedente deben llevarnos en esta alzada a dictar un pronunciamiento plenamente confirmatorio del recurrido y, consecuentemente con ello, desestimatorio de los motivos de recurso alegados en los escritos de impugnación presentados respectivamente por la defensa del acusado, por la representación procesal de Lázaro y por la representación procesal de Mutual Cyclops.

CUARTO

Corresponde en la alzada un análisis ordenado de los distintos recursos interpuestos, procediendo, en consecuencia, en primer momento, dictar pronunciamientos respecto del escrito impugnatorio interpuesto por la representación procesal de Lázaro .

Él decaimiento de los distintos motivos de impugnación formulados en el recurso que ahora nos ocupa deviene necesario a tenor de los siguientes razonamientos:

A). Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y dados por reproducidos en esta alzada no pueden considerarse constitutivos de delito de omisión del deber de socorro, previsto y penado en el articulo 489 1er del Código Penal de 1973 , tal como peticiona la parte apelante.

Entendiendo, sobre este extremo, innecesario realizar en la alzada un análisis pormenorizado del delito de omisión del deber de socorro, dado el exhaustivo razonamiento efectuado por el juez "a quo" en el fundamento quinto de la resolución recurrida, si debemos significar que este Tribunal aplicando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo a tenor de la cual debe entenderse que "el delito de omisión del deber de socorro es una figura de omisión pura y consiste en la no prestación de ayuda cuando esta es necesaria, reduciendo su gravedad ó su probabilidad de agravamiento, siempre que tal ayuda implique algún tipo de eficacia" ( STS 7.3.91 ), así como la contenida en la propia...

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