SAP Zaragoza 502/1999, 7 de Junio de 1999

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:APZ:1999:1299
Número de Recurso27/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/1999
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIAN°502/99

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCIA

MAGISTRADOS

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

DON FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

En Zaragoza, a siete dejunio demil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S. M. el Rey; y

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial

deZaragoza,en grado de apelación, los autosde juicio

de Tercería de Dominio (M.C.) seguidos ante el Juzgado de Primera instancia n° ONCE de los de Zaragoza, con el número 608/96, de los dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 27 de 1999, promovidos a instancia de "INMOBILIARIA A.O., S.L." representada por el Procurador D. José Ignacio San Pio Sierra y dirigida por el letrado D. Guillermo Sinués Armengol, apelante, contra DOÑA Inés , DQFÍ Jesus Miguel , DON Pedro Miguel , DON Diego , DON Gabino , DON Jesús , DON Mauricio , DON Sergio , DON Carlos Antonio , DOÑA Carolina , DON Pedro Francisco , DON Augusto , DOÑA Julieta , DON Esteban , DON Humberto , DOÑA Rita , DOÑA María Milagros , DON Oscar , DOÑA Camila , DON Jose Francisco , DOÑA Flor , DOÑA Mariana , DOÑA Sara , DON Juan Enrique , DON Aurelio , DON Eduardo , DON Gustavo , DON Lucio , DOÑA Daniela , DON Vicente , DON Carlos Alberto , DON Juan Carlos , DON Alejandro , DON Cornelio , DON Germán , DOÑA Rosario , DON Marcelino , DOÑA María Purificación , DON Víctor , DON Luis Manuel , DON Juan Miguel , DOÑA Estela , DON Braulio , DON Fermín , DON Jorge , DON Romeo , DON Carlos Jesús , DON Juan Luis , Andrés , Emilio , DON Jaime , DON Ricardo , DON Carlos José , DON Juan Ramón , DON Benjamín , DOÑA Emilia , DONA Magdalena ,DOÑA Susana , DOÑA Blanca ,DON Silvio , DON Luis Andrés , DON Victor Manuel , DON Cosme , DON Ignacio ,DON Paulino , DON Jose Miguel , DON Juan Alberto , DON Carlos , DOÑA María Luisa , DON Inocencio , DOÑA Carmen , DONA Isabel , DON Jose María , DON Jesús Ángel , DOÑA Sonia , DON Cesar , DONA Íñigo

,DOÑA Catalina , DON Sebastián ; DOÑA Lidia ,DOÑA Sofía ,DOÑA

Andrea , DON Adolfo , DONA Flora , DON Fernando , DON Octavio , DON Carlos Manuel , DON Marco Antonio ,DON Francisco , DON Pablo y DOÑA Antonia representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Isiegas Gerner y dirigidos por el letrado D.Javier Chueca Bosque, apeladosy contra "ARGUALLAS TALLERES EDITORIALES S.A" y"EDICIONES DEL EBRO S.A. apelados no personados en esta instancia,siendo Ponente el Ilmo. Sr.Don FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de junio de 1997, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que,estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y sin entrar aconocer del fondodel asunto en la demanda promovidaen Juicio de Menor Cuantía núm. 608/96-A, Tercería de Dominio, a instancias del Procurador Sr.

SAN PIOen nombre y representación de INMOBILIARIA A.O. S.L. contra ARGUALLAS TALLERES EDITORIALES S.A., EDICIONES DEL EBRO, S.A.,ambas en situación procesal de rebeldía, y contraDª. Inés y NOVENTA PERSONAS MAS, todas ellas representadas por laProcuradora Sra. Isiegas, debo absolver y absuelvo a dichos demandados delos pedimentoscontra los mismos formulados, condenando a la parteactora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se Interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y tras los

trámites legales se señaló para la vista el día 18 de mayo de 1999, en que tuvo lugar, y en cuyo acto las partes personadas informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La sentencia recurrida ha apreciado la excepción de incompetencia de jurisdicción esgrimida por los demandados, y por ello ha absuelto a éstos de la demanda,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR